1º Declárese el decaimiento parcial del decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en cuanto al mandato de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", por haber desaparecido los presupuestos fácticos y técnicos que sustentaban su ejecución y finalidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
2º Acéptase la renuncia presentada por Edelnor Transmisión S.A., según consta en escritura pública, de fecha 7 de agosto de 2024, suscrita ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil, respecto de los derechos adjudicados por el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, para la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento".
3º Declárense extinguidos, por la renuncia decretada a través del resuelvo 2º precedente, todos los derechos y obligaciones de Edelnor Transmisión S.A., adquiridos mediante el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, respecto de la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento".
4º Déjase sin efecto parcialmente el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en todo lo que respecta a la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento".
Lo anterior se materializa en los siguientes términos:
En el artículo 1º:
- Suprímase la cuarta fila de la Tabla Nº 1.
- Suprímase el segundo párrafo, a continuación de la Tabla Nº 1 que indica:
"En el caso de la obra 'Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento', indicada en la fila 4 de la Tabla 1, dado que el proyecto se ha dividido en dos etapas, construcción y desmantelamiento, ambas con plazos constructivos diferentes, el V.A.T.T. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado de manera proporcional a estas labores conforme lo calculado como valor de inversión referencial en el Plan de Expansión 2017. A partir de lo anterior, se obtienen para cada etapa del proyecto los valores que se indican en la Tabla 2".
- Suprímase la Tabla Nº 2 y su título.
- Suprímanse el tercer y cuarto párrafo, que indican:
"Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 1, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Respecto del proyecto 'Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento', en vista de ser una obra que se desarrollará en dos etapas, se considera que la primera etapa del proyecto, asociada a la construcción del bypass, deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, mientras que la segunda etapa, asociada al desmantelamiento de los tramos de líneas existentes, deberá ejecutarse dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial."
En el artículo 2º:
- Suprímase íntegramente el numeral 4. denominado "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento".
En el artículo 5º:
- Suprímase la cuarta de la Tabla Nº 4.
- Suprímase la cuarta fila de la Tabla Nº 5.
- Suprímase el segundo párrafo que le sucede a la Tabla Nº5, que indica:
"**Los plazos indicados corresponden al cumplimiento de los distintos Hitos asociados a la Etapa 1 del proyecto, Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta. Por su naturaleza, a la etapa asociada al desmantelamiento no le será aplicable el cumplimiento de Hitos indicados en el presente numeral, no obstante, dicha etapa deberá encontrarse totalmente ejecutada conforme a los términos establecidos en las Bases de Licitación del Coordinador, dentro del plazo establecido para tal efecto."
5º Declárese improcedente, por carencia de objeto, la solicitud de revocación parcial presentada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 20 de octubre de 2023, respecto de los derechos conferidos en su favor en el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, para la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", atendida la pérdida sobreviniente de objeto derivada de la extinción del acto por decaimiento dispuesta en el resuelvo 1º del presente acto.
6º Declárese improcedente, por carencia de objeto, la solicitud de declaración de caso fortuito o fuerza mayor presentada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 23 de marzo de 2023, en atención a la pérdida sobreviniente de objeto derivada de la extinción del acto por decaimiento que dispone el resuelvo 1º del presente acto.
7º Instrúyase al Coordinador Eléctrico Nacional devolver las Boletas de Garantías asociadas a la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", procediendo a su devolución a Edelnor Transmisión S.A., en razón de las consideraciones expresadas en el presente acto administrativo.