La presente ley, introduce relevantes modificaciones al marco normativo que regula la educación parvularia en Chile, con el objetivo de fortalecer su calidad, fiscalización y cobertura. En primer lugar, se amplía hasta el 31.12.2034 el plazo para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado obtengan su reconocimiento oficial. Cumplido dicho plazo, aquellos que no hayan obtenido dicho reconocimiento no podrán seguir recibiendo recursos públicos. Para facilitar este proceso, la Subsecretaría de Educación Parvularia deberá elaborar, dentro del plazo de un año, un plan de cumplimiento que contemple etapas, plazos, estrategias de apoyo, y una evaluación trienal de su implementación. Esta planificación incluirá una fase de diagnóstico y podrá considerar instancias de participación con representantes de las comunidades educativas. Asimismo, se establece que las municipalidades y corporaciones municipales que administren jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar un informe detallado sobre el estado normativo de dichos establecimientos antes de su traspaso al Sistema de Educación Pública, según lo dispuesto en la Ley N° 21.040. El contenido del informe será definido por la Subsecretaría mediante resolución y deberá entregarse en un plazo específico previo al traspaso. Por otra parte, se faculta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) para implementar programas alternativos de educación parvularia con componentes curriculares flexibles y contextualizados, destinados a atender a niñas y niños en condiciones excepcionales, tales como zonas de difícil acceso, desastres o aumentos imprevistos en la demanda. Estos programas podrán optar al reconocimiento oficial del Estado, cumpliendo una serie de requisitos copulativos referidos a infraestructura, personal idóneo, proyecto educativo pertinente, reglamentos internos y resguardo de los derechos de los niños y niñas. La fiscalización de estos programas corresponderá a la Superintendencia de Educación. Se introducen además modificaciones al DFL N° 2, de 2009, que contiene el texto refundido de la Ley General de Educación. Entre ellas, se establece que la nueva matrícula en un establecimiento de educación parvularia con financiamiento estatal dejará sin efecto la matrícula anterior en otro de iguales características. También se faculta al Ministerio de Educación para regular, por decreto supremo, las fechas de suspensión de actividades y la duración del calendario parvulario. Adicionalmente, se contempla una vía excepcional para otorgar reconocimiento oficial a establecimientos que no puedan cumplir ciertos requisitos estructurales por condiciones geográficas, siempre que acrediten dichas circunstancias y adopten medidas de mitigación adecuadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para estos casos. Respecto a la Ley N° 20.832, que regula la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, se refuerzan las atribuciones de la Superintendencia de Educación para identificar y clausurar aquellos establecimientos que no cuenten con las certificaciones correspondientes. De forma transitoria, se permite que los jardines infantiles que iniciaron sus funciones entre el 01.01.2017 y el 31.12.2024, sin reconocimiento oficial ni autorización, puedan seguir funcionando hasta el 31.12.2027, siempre que soliciten ser identificados como tales. Vencido este plazo, deberán contar con la autorización o serán clausurados. Finalmente, se crea un conjunto de registros administrativos: uno público de establecimientos parvularios con reconocimiento o autorización; otro sobre la matrícula de los niños que asisten a establecimientos con aporte estatal, de acceso restringido; y un registro general de información sobre el nivel parvulario. La Subsecretaría de Educación Parvularia definirá el contenido y mecanismos de recopilación de este último. Las disposiciones transitorias de esta ley establecen que las normas reglamentarias sobre el calendario parvulario deberán dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mientras que los reglamentos necesarios para programas alternativos y reconocimiento oficial excepcional deberán emitirse en un plazo de 180 días.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

    1. Reemplázase el artículo decimoquinto transitorio por el siguiente:

    "Artículo decimoquinto.- Los establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con su reconocimiento oficial, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del año 2034 para obtenerlo. Transcurrido ese plazo los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.
    Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, la Subsecretaría de Educación Parvularia desarrollará, en el plazo de un año, un plan de cumplimiento para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado accedan al reconocimiento oficial. Este plan establecerá etapas y plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos exigidos, y priorizará la seguridad de los niños y la calidad del servicio entregado. También considerará estrategias de apoyo a los establecimientos de educación parvularia.
    La elaboración del plan al que se refiere el inciso anterior comprenderá una etapa de diagnóstico y otra de elaboración.
    La etapa de diagnóstico tendrá como objetivo el levantamiento de la información de la situación actual de los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, en particular si cumplen los requerimientos para acceder al reconocimiento oficial del Estado.
    La etapa de elaboración del plan podrá considerar instancias de participación o consulta pública a representantes de los sostenedores y de las comunidades educativas de la oferta pública en educación parvularia.
    El cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan será objeto de revisión y evaluación cada tres años.".

    2. Agrégase el siguiente artículo decimosexto transitorio:

    "Artículo decimosexto.- Las municipalidades y las corporaciones municipales que tengan la calidad de sostenedoras de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar, previo al traspaso al que refiere el artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, un informe que contenga el estado de situación de los establecimientos que estén bajo su administración y que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de Jardines Infantiles a su fecha de elaboración. Este informe deberá contener, para cada establecimiento, información detallada respecto de cada uno de los requisitos normativos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado. La información y contenido específico de este informe será establecido por la Subsecretaría de Educación Parvularia por resolución. El informe deberá ser entregado en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional.".