Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia:
1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso segundo:
"La Superintendencia de Educación tendrá la facultad de identificar a los establecimientos de educación parvularia a los que refiere el presente artículo.".
2. Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso segundo:
"En el caso de que el establecimiento no cuente con alguna de las certificaciones señaladas en el inciso anterior, la Superintendencia de Educación dispondrá inmediatamente su clausura.".
3. Agréganse en el artículo tercero transitorio los siguientes incisos segundo y tercero:
"Asimismo, si aquellos establecimientos que iniciaron su funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento, solicitan ser identificados como establecimientos de educación parvularia, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° y a las instrucciones que a este efecto imparta la Superintendencia de Educación, podrán seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2027.
Vencido el plazo anterior solo podrán continuar funcionando si cuentan con reconocimiento oficial del Estado o autorización de funcionamiento. En caso contrario, la Superintendencia de Educación dispondrá su clausura inmediata, en los términos establecidos en el artículo 16.".