Artículo primero.- La modificación del decreto supremo a que se refiere el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que reglamenta la duración del año escolar, así como las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinan, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares, en los términos establecidos por el numeral 2 del artículo 3 de la presente ley, deberá ser realizada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.