La presente ley otorga un bono mensual, con cargo fiscal, al personal de planta de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que reciba las gratificaciones especiales de Riesgo y Reacción Táctica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El monto se calculará según un porcentaje del sueldo, definido por decreto del Ministerio de Seguridad Pública, con tope de 10% para Riesgo y 2,5% para Reacción Táctica. Este bono será tributable, no imponible, y no se considerará para el cálculo de otros beneficios económicos, pensiones o indemnizaciones del personal, ni servirá de base para la asignación de zona u otros beneficios pecuniarios. Asimismo, el beneficio será exclusivo para el personal de la PDI y no se extenderá a funcionarios de otras instituciones. En sus disposiciones transitorias, establece que el decreto que defina la metodología para calcular los porcentajes deberá dictarse dentro del mes siguiente a la publicación de esta ley. El bono comenzará a pagarse al mes siguiente de la publicación del referido decreto, y se aplicará únicamente a los funcionarios que perciban las gratificaciones especiales mencionadas durante el año 2025. El gasto fiscal derivado de la implementación de esta ley durante su primer año será financiado con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y podrá ser suplementado por el Tesoro Público si fuera necesario. En los años siguientes, su financiamiento se contemplará en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.


    "Artículo único.- Otórgase, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, un bono mensual, de cargo fiscal, al Personal de Planta de la Policía de Investigaciones de Chile que perciba las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, establecidas en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
    El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda:

   
    Un decreto dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá la metodología para determinar los porcentajes a pagar por concepto del bono señalado en este artículo, los que no podrán exceder de los señalados en la tabla contenida en el inciso anterior, y toda otra norma necesaria para la implementación de este artículo.
    Este bono será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tenga derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones, bono de permanencia y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.
    El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de la Policía de Investigaciones de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a la Policía de Investigaciones de Chile.