DELEGA FACULTADES EN SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE SENAPRED EN MATERIAS QUE SE INDICAN

    Núm. 1.121 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo N° 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra Directora Nacional de Senapred; resolución N° 34, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.364, que, entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("Onemi") por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecúa normas que indica.
    2. Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) "como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se divide político administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley".
    3. Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1° de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley N° 21.364, quedando derogado el decreto ley N° 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi.
    4. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza delegar ciertas atribuciones y facultades de las autoridades administrativas, estableciendo al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que tales delegaciones serán esencialmente revocables.
    5. Que, los artículos 3 y 5 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecen los principios de eficiencia y eficacia que debe inspirar a todo organismo público.
    6. Que, la referida normativa legal orgánica constitucional en sus artículos 3, inciso segundo, y 8, impone a los órganos de la Administración el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos.
    7. Que, acorde con lo expuesto, para el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento de la misión institucional y por razones de buena administración, motivada por la observancia de los principios normativos reseñados, resulta pertinente proceder a la dictación de una resolución que disponga la delegación de facultades en el Subdirector/a de Gestión de Emergencias, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, funcionario que desempeña un cargo II Nivel Jerárquico, perteneciente a la planta directivo, o quien lo subrogue legalmente, en las materias referidas a la tramitación de solicitudes de recursos de emergencia (Femer) conforme se indicarán.
    8. Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.

    Resuelvo:

    1° Delégase en el Subdirector de Gestión de Emergencias del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sr. Miguel Ángel Ortiz Pacheco, C.I. 12.634.759-6, planta directivo, grado 3° EUS, o quien lo subrogue legalmente, las facultades de suscribir y/o firmar los oficios que a continuación se indican:

    1.- Oficios para la tramitación de solicitudes de recursos de emergencia (Femer) conforme las exigencias o requerimientos establecidos en la circular N° 24, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría del Interior, o aquella que lo modifique o reemplace, que deberán contener al menos el número de Femer, además de adjuntar los documentos establecidos en la referida Circular.
    2.- Oficios que atiendan, respondan o informen sobre devoluciones emitidas por la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia (Ugre), de la Subsecretaría del Interior, sobre solicitudes recursos de emergencia (Femer).
    3.- Oficios complementarios, modificatorios, rectificatorios o aclaratorios que resultaren pertinentes o fueren necesarios en relación con la tramitación de solicitudes de recursos de emergencia (Femer) dirigidos a la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia (Ugre), de la Subsecretaría del Interior.

    2° La presente delegación de facultades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, y en todo lo previsto, por la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    3° Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alicia Cebrián López, Directora Nacional, Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.