MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 294 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
   
    Santiago, 30 de junio de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 913 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    b) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025, que llama a Postulación Nacional en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución.
   
    Considerando:
   
    1. Que mediante la resolución exenta citada en el visto c) se efectuó un llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418.
    2. Que, por razones de buen servicio, resulta necesario modificar la resolución exenta citada en el visto c), a fin de garantizar un correcto desarrollo del proceso de llamado a postulación que regula, para efectos de permitir su adecuada implementación, dicto la siguiente
   
    Resolución:

   
    1.1 Reemplázase el resuelvo Nº 5 por el siguiente:
   
    "5. Estarán excluidas del presente Llamado las postulaciones simultáneas señaladas en la letra a) del artículo 7."
   
    1.2 Reemplázase el texto de la letra e) del resuelvo Nº 7 por el siguiente:
   
    "e) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, en el sentido de que podrán postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan sido seleccionadas en llamados anteriores. También aplicará esta excepción a las comunas beneficiadas con subsidios de la modalidad Centros Comunitarios de Cuidados, siempre y cuando estas no hayan sido seleccionadas en otros llamados. Las comunas que cumplen con algunas de estas condiciones están indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución."
   
    1.3 Reemplázase el párrafo final del resuelvo Nº 8 por el siguiente:
   
    "Facúltase al Jefe de la División de Política Habitacional a prorrogar o hacer modificaciones a los plazos estipulados en el cuadro inserto en el Resuelvo 2 de la presente resolución, por razones de buen servicio, ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, lo cual deberá ser comunicado vía Oficio a los Servicios de Vivienda y Urbanización y estos a las Entidades Patrocinantes, a través de los medios de comunicación electrónica disponibles."
   
    1.4 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo Nº 29 por el siguiente:
   
   
    1.5 Reemplázase el párrafo segundo del resuelvo Nº 29 por el siguiente:
   
    "La resolución que determine los criterios regionales, referidos en el cuadro precedente, deberá ser emitida en un plazo de 20 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en caso de que una región no cumpla con este plazo, la prelación se realizará solo con las variables y ponderación correspondiente a las variables nacionales establecidas en el cuadro precedente."
   
    1.6 Reemplázase en el último resuelvo el numeral "29" por "30".
    1.7 Reemplázase el "Anexo 3. Comunas que no han presentado postulaciones a llamados del Capítulo I, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016. Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS27" por el siguiente:
   
    "Anexo 3. Comunas que no han sido seleccionadas en los llamados del Capítulo I, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y Comunas Seleccionadas con proyectos de Centros comunitarios de Cuidados, pero sin selección en otros llamados del Capítulo I."
   
   
   
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 294, de (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.