1. Modifícase la resolución exenta Nº 294 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2025, según se indica:
1.1 Reemplázase el resuelvo Nº 5 por el siguiente:
"5. Estarán excluidas del presente Llamado las postulaciones simultáneas señaladas en la letra a) del artículo 7."
1.2 Reemplázase el texto de la letra e) del resuelvo Nº 7 por el siguiente:
"e) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, en el sentido de que podrán postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan sido seleccionadas en llamados anteriores. También aplicará esta excepción a las comunas beneficiadas con subsidios de la modalidad Centros Comunitarios de Cuidados, siempre y cuando estas no hayan sido seleccionadas en otros llamados. Las comunas que cumplen con algunas de estas condiciones están indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución."
1.3 Reemplázase el párrafo final del resuelvo Nº 8 por el siguiente:
"Facúltase al Jefe de la División de Política Habitacional a prorrogar o hacer modificaciones a los plazos estipulados en el cuadro inserto en el Resuelvo 2 de la presente resolución, por razones de buen servicio, ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, lo cual deberá ser comunicado vía Oficio a los Servicios de Vivienda y Urbanización y estos a las Entidades Patrocinantes, a través de los medios de comunicación electrónica disponibles."
1.4 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo Nº 29 por el siguiente:


1.5 Reemplázase el párrafo segundo del resuelvo Nº 29 por el siguiente:
"La resolución que determine los criterios regionales, referidos en el cuadro precedente, deberá ser emitida en un plazo de 20 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en caso de que una región no cumpla con este plazo, la prelación se realizará solo con las variables y ponderación correspondiente a las variables nacionales establecidas en el cuadro precedente."
1.6 Reemplázase en el último resuelvo el numeral "29" por "30".
1.7 Reemplázase el "Anexo 3. Comunas que no han presentado postulaciones a llamados del Capítulo I, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016. Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS27" por el siguiente:
"Anexo 3. Comunas que no han sido seleccionadas en los llamados del Capítulo I, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y Comunas Seleccionadas con proyectos de Centros comunitarios de Cuidados, pero sin selección en otros llamado
s del
Capítu
lo I."
s del
Capítu
lo I." 2. Establécese que la resolución exenta Nº 294, de (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.