CERTIFICADO

    Certifico que por resolución N° E-252, de 1 de julio de 2025, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación, acordada en la décima novena Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de mayo de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública el 4 de junio de 2025, ante la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago.

    Extracto:

    La Junta, con el voto del cien por ciento de las acciones asistentes, acordó:

    1. Disminuir el capital social en la suma de cuatro mil doscientos setenta millones de pesos, quedando reducido a la suma de un mil ciento ochenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos, dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal;
    2. Proceder a la devolución a los accionistas de la sociedad de la suma en que se ha disminuido el capital, a prorrata de las accionistas de que sean titulares, en dinero en efectivo y en una sola cuota, a más tardar dentro del plazo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo o período establecido en el artículo 28 de la ley N° 18.046 y artículo 49 de su Reglamento;
    3. Delegar en la Comisión Liquidadora de la sociedad todas las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos sobre disminución y devolución de capital, haciendo presente que aquellos que impliquen la modificación de los estatutos sociales, quedan sujetos a la condición de que sean autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y
    4. Conforme a lo anterior, modificar los artículos cuarto y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes:

    "Artículo cuarto: El capital de la sociedad es la suma de un mil ciento ochenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos, dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal".
    "Artículo primero transitorio: El capital social establecido en el artículo cuarto, se entera, suscribe y paga de la siguiente forma: a. Con la suma de doce mil ochocientos cincuenta y ocho millones novecientos tres mil seiscientos pesos, dividido en quinientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde al capital inicial de la sociedad, según da cuenta la escritura pública de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Margarita Moreno Zamorano, Suplente del Titular don Eduardo Avello Concha, enteramente suscrito y pagado; b. Con la disminución de cinco mil cuatrocientos millones de pesos, que corresponde a la disminución del capital social por dicha suma, acordado en la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, suma que se devolvió a los accionistas de la sociedad por concepto de aportes de capital hechos a esta, con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete; c. Con la disminución de dos mil millones de pesos, que corresponde a la disminución del capital social por dicha suma, acordado en la Octava Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, cantidad que se devolvió a los accionistas de la sociedad por concepto de aportes de capital hechos a esta, con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete; d. Con la cantidad de cuatro mil doscientos setenta millones de pesos, que corresponde a la disminución del capital social por dicha suma, acordado en la Décimo Novena Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que se devolverá a los accionistas de la sociedad por concepto de aportes de capital hechos a esta, a prorrata de las acciones de que sea titular cada uno de ellos y que se distribuirá en dinero en efectivo en una sola cuota, a más tardar dentro del plazo o periodo de treinta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo veintiocho de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y artículo cuarenta y nueve de su Reglamento".

    Santiago, 2 de julio de 2025.- Mario Rodrigo Valderrama Venegas, Superintendente de Pensiones (S).