MODIFICA DECRETO N° 194, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

    Núm. 61.- Santiago, 17 de febrero de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social; en el decreto supremo N° 194, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del artículo 46 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 4 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social, norma que modifica una serie de disposiciones, entre estas el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
    2. Que, el citado artículo 46 de la ley Nº 20.000, se refiere al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, cuyo reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N° 194, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 21.694, se incorporan al artículo 46 de la ley N° 20.000, como instituciones a quienes se podrá destinar recursos del Fondo Especial, a Gendarmería de Chile y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    4. Que, en razón de la referida modificación dispuesta por la ley N° 21.694, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 194, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los términos que se indican a continuación:

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 194, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:

    I. Intercálese en el inciso segundo, del artículo 1º, del artículo primero, entre la expresión "Carabineros de Chile" y la conjunción "y", que le sigue, la siguiente frase: ", Gendarmería de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".

    II. Intercálese en el inciso primero del artículo 3º, del artículo primero, entre la expresión "Carabineros de Chile" y la conjunción "y", que le sigue, la siguiente frase: ", Gendarmería de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.