MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.088 DE 2014 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)
Núm.- 5.443 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; Decreto N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la Resolución Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la Resolución Nº 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer), ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el SAG estableció, el año 2014, el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus.
3. Que, las áreas bajo cuarentena de la plaga se presentan en parte de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén.
4. Que, según nuevos antecedentes disponibles en el SAG, se encontró que los estados inmaduros de Pissodes castaneus no completan su ciclo de vida en la corteza resultante del proceso de descortezado mecánico que se aplica en centros de procesamiento de maderas en trozas.
5. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en el país, y según los nuevos antecedentes que se indican en el considerando número 4, en Reunión extraordinaria N° 1 de 2015 de Comité Técnico Público / Privado de Plagas de los Pinos, se analizó y estimó pertinente eliminar, como medida de manejo de riesgo de dispersión de la plaga, el tratamiento de destrucción de la corteza a las maderas reguladas provenientes del área bajo cuarentena de Pissodes castaneus y que se someten a descortezado mecánico en lugares de destino.
Resuelvo:
1. Modifíquese la Resolución Nº 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
1.1 Elimínese, en la letra f.4) del numeral 8, la siguiente expresión:
"Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".
1.2 Elimínese, en la letra g.3) del numeral 8, la siguiente expresión:
"Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.".
1.3 En el numeral 8, letra a), modifíquese la expresión "los lotes de plantas que se despachan al área en peligro" por "el predio o recinto de origen".
1.4 En el numeral 12 bis, letra b., modifíquese la expresión "tratamiente de corteza" por "tratamiento de descortezado durante el periodo de vuelo de la plaga".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.