ESTABLECE EXCEPCIONES A LA RESOLUCIÓN N° 1.319 EXENTA, DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.206 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2025.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la Ley;
b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) El decreto supremo Nº 747 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
d) El decreto supremo N° 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que Clasifica los Servicios Complementarios al Servicio Público Telefónico en Categorías, atribuye a cada una de ellas un Bloque Especial de Numeración y Establece Normas para garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Habilitación, Suspensión y Renovación del Acceso a los Servicios Complementarios, y sus modificaciones;
f) La resolución exenta N° 286, de 2025, de la Subsecretaría, que modifica la resolución exenta Nº 1.319.
g) La resolución exenta N° 900, de 2025, de la Subsecretaría, que modifica la resolución exenta Nº 1.319;
h) La resolución exenta N° 1.534 de 2009, de la Subsecretaría;
i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría, en el ejercicio de sus facultades, y mediante las modificaciones introducidas por las resoluciones citadas en los Vistos f) y g), incluyó dos nuevas categorías de servicios complementarios (SSCC), correspondientes a comunicaciones masivas no solicitadas y comunicaciones masivas solicitadas, cuyos bloques de numeración específicos son, respectivamente, 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX;
b) Que, conjuntamente con dicha modificación, se estableció que se excluirían de la definición de comunicaciones masivas a "las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución";
c) Que, atendido lo anterior y en virtud de su naturaleza, y teniendo presente las características de las referidas comunicaciones indicadas en las letras e) y f) de la resolución indicada en la letra e) de los Vistos, se excluirá de la definición de comunicaciones masivas, aquellas comunicaciones cuya única finalidad sea recolectar información estadística, a través de encuestas;
d) Que, también, se excluirá de la definición de comunicaciones masivas a las comunicaciones cuyo objetivo sea permitir al suscriptor o usuario recibir claves o códigos de validación destinados a confirmar o ejecutar determinadas operaciones o actividades;
e) Que, en ejercicio de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo primero.- Exclúyanse de la definición de comunicaciones masivas, sean solicitadas o no, y por ende de la utilización de los bloques de numeración correspondientes, a los siguientes tipos de comunicaciones:
1. Comunicaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Visto h).
2. Comunicaciones que se realicen con la finalidad de recopilar información estadística, a través de encuestas cuando aquellas se encuentren vinculadas a factores de relevancia social, políticas públicas, electoral, derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, economía, o cualquiera otra de interés general.
3. Comunicaciones cuyo objetivo sea permitir al suscriptor o usuario realizar alguna acción inmediata y explícitamente requerida o iniciada por aquél, relacionada con un servicio contratado con, o requerido a, la empresa que origina la comunicación, tales como sistemas de autenticación en dos factores, recepción de códigos de validación, entre otros.
4. Comunicaciones Resolución 900 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.05.2026cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial.
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.05.2026cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.