MODIFICA ORDENANZA N° 8, DE 2016
Peñalolén, 1 de julio de 2025.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 39.
Vistos:
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 5, literal b), de la ley número 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, es una atribución esencial de los municipios el "administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado".
2. Que, en conformidad con el artículo 36 del anotado cuerpo legal, "los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. / Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización".
3. Que, en conformidad con el artículo 12 de la citada ley número 18.695, las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, y que las ordenanzas "serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes".
4. Que, en conformidad con el literal l), del artículo 65 del reseñado cuerpo legal, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, para dictar ordenanzas municipales.
5. Que, el artículo 10 de la ordenanza local número 8, de 2016, que regula los procesos de edificación y urbanización en la comuna de Peñalolén, señala que "los permisos de ocupación de veredas y calzadas están afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la ordenanza correspondiente. / Asimismo, cuando comprometan bienes del mobiliario urbano municipal, tales como árboles, semáforos, áreas verdes, bancos, veredas, calzadas u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un vale vista o boleta bancaria, cuyo monto y plazo será fijado cada vez por el municipio, a través de la Dirección competente en la materia, según los valores comprometidos".
6. Que, el aludido artículo no contempla la posibilidad de exención en la constitución de la garantía, aun cuando el proyecto sea uno ejecutado por un órgano público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, cuestión que ha significado para el municipio dificultades para efectos de autorizar la ocupación de bienes nacionales de uso público en proyectos de vialidad y mejoramiento del espacio público, todos los que representan un beneficio para la comunidad local.
7. Que, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 19, de fecha 5 de junio de 2025, acordó agregar a dicho artículo un inciso adicional que permitirá al alcalde eximir de la constitución de la garantía a los órganos de la Administración del Estado que desarrollen obras de vialidad y mejoramiento del espacio público en la comuna de Peñalolén.
Decreto:
1. Agrégase en el artículo 10 de la ordenanza local número 8, de 2016, de la comuna de Peñalolén, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero:
"Excepcionalmente, cuando se trate de obras a ser desarrolladas por órganos de la Administración del Estado en la comuna -sea que lo hagan directamente, sea que lo hagan a través de terceros-, por medio de una resolución fundada especialmente dictada al efecto y siempre previa solicitud escrita del jefe del servicio interesado, el alcalde podrá disponer una dispensa del cumplimiento de la aludida obligación. Para evaluar esta solicitud -cuya pendencia no habilitará al interesado a iniciar las obras, salvo que pague los derechos y constituya las garantías-, el alcalde ponderará el tipo de obra de que se trate, el tipo de bien en que se desarrollará, el alcance territorial de sus beneficios y el número de unidades vecinales y/o macrosectores a los que servirá. En caso de ser favorable dicha evaluación, el beneficio deberá ser incorporado en el acto administrativo a que alude el inciso final del artículo 5 de esta ordenanza, en el que, adicionalmente, deberán incorporarse todas las cláusulas que la unidad de obras, previa consulta con la unidad de asesoría jurídica, estimen necesarias para proteger adecuadamente los intereses municipales. Lo anterior será informado periódicamente al Concejo Municipal".
2. Establécese que la presente modificación entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3. Publíquese la presente ordenanza en la página web www.penalolen.cl, y, por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho archívese.- Miguel Concha Manso, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.