MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, APROBADO POR EL DS Nº 8 DE 2002, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 342 EXENTO, DE 2015, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 46 exento.- Santiago, 9 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento Nº 8 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 130 de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón:
Decreto:
Modifícase el Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, aprobado por el decreto supremo Nº 8 de 2002, y su modificación aprobada por decreto exento Nº 342 de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente manera:
Artículo único.-
a) En el artículo 5º, inciso segundo, se reemplaza la expresión "fax" por "correo electrónico".
b) En el artículo 6º letra d), agréguese a continuación de "aporte institucional" la frase "indicado por la autoridad y cuyo porcentaje de pago fijará anualmente en Consejo de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria".
c) En el artículo 10º, literal a) a continuación de la expresión "matrimonio", agréguese la expresión "o Acuerdo de Unión Civil". Intercálase a continuación, después de la expresión contraiga matrimonio y antes del punto aparte, la expresión "o celebren acuerdo de unión civil".
d) En el artículo 10º, literal e) intercálase "después de una coma" entre las palabras "superior" y "de" la expresión, "educación media".
e) En el mismo artículo 10° agréguese la siguiente letra:
"g) Se otorgará un monto en dinero a definir anualmente por el Consejo, por cada hijo carga y afiliado que obtenga un puntaje sobresaliente a definir por el Consejo Administrativo en la Prueba de Acceso a la Educación Superior o similar.".
f) En el artículo 14°, reemplázase la cifra "40% por "15%".
g) En el título IV, De los Beneficios:
Reemplázase el artículo 15° por el siguiente:
"Artículo 15°: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
Para el cumplimiento de este objetivo, si las posibilidades presupuestarias lo permiten y previo acuerdo del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá:
a) Patrocinar, asesorar, financiar y cofinanciar actividades de incentivo al retiro, proyectos concursables, actividades deportivas y/o recreativas, entre otros, y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el artículo anterior.
b) Organizar, financiar o cofinanciar las celebraciones de fechas especiales, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Día del Trabajador, Día del Niño.
c) Otorgar a sus afiliados regalos en ocasiones especiales como: cumpleaños, Fiestas Patrias y/o Navidad.
d) Financiar o cofinanciar la adquisición de giftcard o equivalente, de supermercados, multitiendas, librerías, entradas a recintos recreativos, educativos, culturales y/o sociales, entre otros."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.