APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIONES Y PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
   
    Núm. 53.- Santiago, 4 de abril de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el Ord. N° 07/1233, de 2023, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en el Ord. 1GAB. N° 0501, de 2023, de la Superintendencia de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, el artículo 6° de la ley N° 21.544, reemplazó el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo en su nuevo inciso primero que "El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.";
    Que, previo a la modificación, existía la mencionada facultad de dejar sin efecto las retenciones, pero sin hacer referencia al proceder posterior para saldar las deudas que justificaron la medida. Para pagar la deuda previsional la Contraloría General de la República, en los dictámenes N° 26.131 de 2017 y N° 24.557 de 2018, habilitó al Ministerio de Educación a celebrar convenios con los sostenedores por los cuales estos últimos le conferían un mandato para que esa cartera de Estado pagara directamente las cotizaciones previsionales adeudadas con cargo a los recursos de las subvenciones liberadas;
    Que, la situación descrita en el considerando anterior deberá adecuarse a lo establecido en la actual redacción del artículo mencionado;
    Que, en línea con lo anterior, el inciso tercero del actual artículo 54 mencionado habilita al Ministerio de Educación a pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos;
    Que, de acuerdo al inciso penúltimo del artículo 54 "Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo";
    Que, por otro lado, el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, establece que "Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar y precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.";
    Que, dando cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación, quien informó favorablemente mediante los oficios Ord. 1GAB N° 0501 y 10DJ N° 1291, ambos de 2023.
    Que, por las consideraciones expuestas y conforme lo informado por la Superintendencia de Educación, se requiere dictar el reglamento indicado en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
   
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el reglamento que regula el procedimiento de levantamiento de retenciones de subvenciones y pago de deudas previsionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

   

    TÍTULO I
    REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
   

    Artículo 1.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciben subvención de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán solicitar a la Subsecretaría de Educación que deje sin efecto la medida de retención de subvención por la aplicación del artículo 7° de la ley N° 19.609, o en virtud de otras normas.
    Excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación podrá dejar sin efecto la retención de oficio, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Educación, en los términos indicados en el artículo 4 del presente Reglamento.
   

    Artículo 2.- Se entenderá que se cumplen las condiciones para dejar sin efecto la medida de retención cuando como consecuencia de su aplicación:
   
    1) Se comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo, o
    2) Se comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación.
   
    Se considerará que concurre alguna de las causales anteriores, entre otros, en los siguientes casos:
   
    i) Paralización por más de 20 días hábiles de las actividades educativas durante el año escolar.
    ii) Existencia de juicios en tribunales de cobranza laboral o previsional por no pago de cotizaciones que importen una deuda igual o mayor al 25% de los ingresos que percibe el sostenedor por concepto de subvención educacional.
    iii) La entidad sostenedora tiene un déficit financiero o una estructura de costos que puede significar el cierre del establecimiento durante el año escolar en curso.
    iv) La entidad sostenedora mantiene embargos judiciales por montos superiores al 25% de los ingresos por subvención educacional.
   

    Artículo 3.- Solo en caso de haberse aplicado por al menos cuatro meses continuos o discontinuos la medida de retención, sea en uno o más años calendario, podrá esta dejarse sin efecto, siempre que se cumplan con el resto de los requisitos establecidos en este reglamento.
    La División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación (Diplap), a través de su Unidad Nacional de Subvenciones (UNS) o la unidad que la reemplace, determinará la concurrencia de este requisito.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando ya se hubiera dejado sin efecto la retención en un año calendario respecto de un sostenedor, o este lo solicite en razón de una situación económica o financiera especialmente compleja, no se requerirá cumplir con lo establecido en el inciso primero de este artículo. En ambos casos, se requerirá un informe de la Diplap que confirme la concurrencia de dichas situaciones.
   

    Artículo 4.- Para proceder a dejar sin efecto la retención, la Subsecretaría de Educación solicitará un informe a la Superintendencia de Educación, la que deberá indicar si concurre alguna de las causales señaladas en el artículo 2 de este reglamento.
    En caso de que la Superintendencia de Educación hubiera emitido informe favorable, no se requerirá nuevo informe dentro de un mismo año escolar para proceder a nuevos levantamientos de retención.
   

    Artículo 5.- En caso de cumplirse con lo establecido en los artículos anteriores, y siempre que exista informe favorable de la Superintendencia de Educación, la Subsecretaría de Educación dictará una resolución fundada que deje sin efecto la medida de retención de subvención, y que producirá como efecto que se liberen los montos previamente retenidos.
    En caso de que la decisión de dejar sin efecto las retenciones de subvenciones se determine respecto de eventuales retenciones futuras, ella no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.
   

    TÍTULO II
    PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO A INSTITUCIONALES PREVISIONALES
   

    Artículo 6.- El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente con estos recursos a las instituciones previsionales las deudas que se acrediten una vez totalmente tramitada la resolución que autoriza a dejar sin efecto la retención. Corresponderá a la División de Planificación y Presupuesto, a través de la Unidad Nacional de Subvenciones, o la unidad que la reemplace, supervisar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
    Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales deberán ejecutar el procedimiento de pago de acuerdo a lo establecido en este título. Además, podrán asistir a los sostenedores para el correcto y óptimo desarrollo del procedimiento.
    Tanto la División de Planificación y Presupuesto como las Secretarías Regionales Ministeriales podrán requerir información a las instituciones previsionales y a otros órganos del Estado, con la finalidad de identificar a las personas a las que se les adeudan cotizaciones previsionales, así como para determinar los montos a transferir, evitando pagos de deudas ya saldadas.
   

    Artículo 7.- El Ministerio de Educación, al efectuar el pago directo a las instituciones previsionales de las deudas de dicha naturaleza, deberá solucionarlas, comenzando con las más antiguas a las más recientes y hasta agotar el monto total de lo retenido.
    De concurrir dos o más obligaciones de la misma antigüedad y no habiendo más recursos disponibles para solventar todas las que se encuentren en dicha situación, el Ministerio de Educación elegirá en primer lugar la o las que puedan ser cubiertas en su totalidad y, el saldo, si lo hubiere, se imputará a la restante.
    Sin perjuicio de lo anterior, y mediante un requerimiento debidamente justificado, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación la precedencia en el pago de las obligaciones previsionales, para las personas que específicamente indique en su petición. Dicho requerimiento será ponderado por el Ministerio de Educación en cuanto a sus fundamentos, mérito y oportunidad, el que podrá rechazarlo fundadamente.
    Los montos adeudados que se paguen deben incluir, conforme a la normativa de seguridad social y previsional vigentes, el capital, intereses, reajustes y recargos.
   

    Artículo 8.- El pago de los montos retenidos de subvención que realice el Ministerio de Educación directamente a las instituciones previsionales, se efectuará de conformidad al siguiente procedimiento:
   
    1. El sostenedor deberá acompañar a su solicitud del artículo 1, un listado con la individualización de los docentes y asistentes de la educación a los que se les adeudan cotizaciones previsionales, por establecimiento educacional, con indicación del período y el monto adeudado que debe transferir el Ministerio de Educación y el nombre de la institución a la que debe hacerse el pago. A su vez, deberá señalar si alguno de los docentes o asistentes individualizados interpuso una demanda laboral en sede judicial y los datos de la causa, información que será remitida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial a la División Jurídica de la Subsecretaría.
    De no acompañarse lo señalado en este numeral se declarará inadmisible la solicitud. Si los antecedentes son insuficientes o falta información par proceder al pago, la Secretaría Regional Ministerial o la División de Planificación y Presupuesto podrán requerir al sostenedor complementar la solicitud, para lo cual podrá otorgar un plazo máximo de 15 días hábiles, transcurridos los cuales devolverá el expediente al sostenedor con el fin de que reingrese su requerimiento con toda la información necesaria para proceder al pago.
    En caso de que el Ministerio de Educación deje sin efecto de oficio la retención de subvención, la Secretaría Regional Ministerial solicitará al sostenedor los antecedentes indicados en este numeral. El sostenedor tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitir la información.
    2. Habiéndose acompañado todos los antecedentes del numeral anterior, la Secretaría Regional Ministerial respectiva analizará, verificará y contrastará la información entregada con aquella que recabe de otras instituciones públicas o privadas, con el fin de identificar a los docentes y asistentes de la educación a quienes se les pagarán las cotizaciones hasta el monto total de lo retenido. En caso de que exista discrepancia entre los antecedentes acompañados por el sostenedor y los que recabó la Secretaría Regional Ministerial, esta última determinará aquellos que considere más fidedignos para efectos de realizar los pagos.
    3. Contando con los antecedentes necesarios, la Secretaría Regional Ministerial ordenará, mediante una resolución fundada, el pago de las obligaciones previsionales adeudadas por el sostenedor requirente en los términos del artículo 7 del presente reglamento.
    4. Una vez efectuado el pago a las instituciones previsionales, la Secretaría Regional Ministerial respectiva, comunicará esto al sostenedor y a la Unidad Nacional de Subvenciones, en forma oportuna y por la vía más expedita que disponga para dichos efectos, junto con el detalle de lo que aún se adeude.
   

    Artículo transitorio.- Los casos en que se hubiera dejado sin efecto las retenciones de subvención antes de la entrada en vigencia de este reglamento se regirán por los convenios y mandatos que se hubieren celebrado entre el Ministerio de Educación y el sostenedor respectivo para el pago de las deudas previsionales.
    Dichos convenios mantendrán su vigencia hasta el pago de todos los recursos a que se refieren tales acuerdos de voluntades. Sin perjuicio de ello, las partes podrán dejarlos sin efecto de acuerdo a lo estipulado en los mismos convenios y a las reglas generales. En dicho caso, el Ministerio deberá revocar las resoluciones que, en su oportunidad, dejaron sin efecto las retenciones y proceder a dictar las nuevas resoluciones de levantamiento de retención de acuerdo a las reglas del presente reglamento.
    Las solicitudes para dejar sin efecto retenciones de subvención que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, se regirán por lo establecido en el presente cuerpo normativo.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.