Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación:
1. Reemplázase el artículo 1º, por el que se indica a continuación:
"Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria, en las regiones que para cada caso se indica, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los siguientes vectores:
i. Mosquito Aedes aegypti en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía y de Los Ríos.
ii. Mosquito Anopheles pseudopunctipennis en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía y de Los Ríos.
iii. Vector Triatoma infestans y triatominos silvestres en todo el territorio de las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
iv. Influenza aviar en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena".
2. Reemplázase en el artículo 9º la frase "el 31 de julio de 2025" por "el 31 de julio de 2026".