1. Modifícase la resolución exenta Nº 150 (V. y U.), de 2025, de la siguiente forma:
1.1. Reemplázase el resuelvo 8 por el siguiente: "8. El porcentaje de cobertura del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los porcentajes de cobertura máxima de los subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:

1.2. Sustitúyase en el resuelvo 9. el guarismo "1.786.000" por "1.849.732" y "9.500" por "9.839" y la tabla inserta por la siguiente:

2. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes al llamado dispuesto en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 150 (V. y U.), de 2025, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en particular según lo establecido en su artículo 27, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase en 9.839 el número de postulantes seleccionados de todo el país. La cantidad de seleccionados y los puntajes de corte regional se distribuyen regionalmente de acuerdo con la siguiente tabla:


3. El monto de recursos comprometidos en la selección de postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, establecido en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 150 (V. y U.), de 2025, es de 1.849.732 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en el referido llamado.
4. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de este Ministerio, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 1 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos el puntaje y el nombre de cada postulante beneficiado con su respectiva Cédula de Identidad y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu.