MODIFICA RESOLUCIÓN N° 26.963 EXENTA, DE 2024, QUE ESTABLECE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SER AUTORIZADO Y REGISTRADO EN SEC COMO AUDITOR TÉCNICO Y RESPONSABLE A CARGO DE EQUIPO DE AUDITORÍA, POR MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 32.990 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos; en el Título II del decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de dicha ley; en la ley N° 18.410; en la ley N° 19.880; en la resolución exenta N° 706, de fecha 07.12.2017, de la Comisión Nacional de Energía, que establece la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución; en la resolución exenta N° 763, de fecha 10.12.2019, de la Comisión Nacional de Energía, que fija texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución; en la resolución exenta N° 210, de fecha 26.04.2024 de la Comisión Nacional de Energía, que establece la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (en adelante NTCS_SD); en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°. Que en el numeral 3 del artículo 1-4 de NTCS_SD define Auditor Técnico como: "Persona(s) jurídica(s) no relacionada(s) con la Empresa Distribuidora, y externa(s) a la Superintendencia, autorizada por esta para la ejecución de una Auditoría. Esta persona posee experiencia o conocimientos acreditados en la normativa ISO 19011:2018 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.".
    2°. Que en el artículo 7-3 de NTCS_SD se señala: "Las Auditorías deberán ser efectuadas por empresas con el carácter de Auditor Técnico, las cuales no deberán tener relación alguna, directa o indirectamente, con la Empresa Distribuidora a auditar. Los equipos de Auditores Técnicos deberán poseer el conocimiento y experiencia necesaria en el sector eléctrico, en el ámbito de las Auditorías y en el ámbito de tecnologías de la información. Lo anterior deberá ser demostrable ante la Superintendencia.
    Los prestadores del servicio de Auditoría deberán contar con un responsable a cargo del equipo de auditoría, quien será el responsable ante la Superintendencia por los resultados obtenidos en el proceso".
    3°. Que en el artículo 7-6 de NTCS_SD se señala: "Las Auditorías para el SMMC deberán ser efectuadas por empresas de acuerdo a los términos y condiciones del Título 8-2 del AT de SMMC.".
    4°. Que, con fecha 5 de agosto de 2024, esta Superintendencia dictó la resolución exenta electrónica SEC N° 26.963, que "establece requisitos y procedimiento para ser autorizado y registrado en SEC como Auditor Técnico y Responsable a Cargo de Equipo de Auditoría.".
    5°. Que, la resolución exenta antes indicada señala, en el resuelvo 1° lo siguiente:

    i. Numeral 2.3: "Copia del Certificado de Auditor Líder en sistemas de gestión de calidad ISO 9000, sistemas de gestión de la energía ISO 50001, sistemas de gestión de activos ISO 55000, gestión y continuidad del Negocio ISO 22.301 o en otra norma de auditoría aplicable a la realización de las señaladas en la NTCS_SD en base a las Directrices entregadas por la norma ISO 19011:2018 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión, debiendo el Certificado de Auditor Líder haber sido otorgado por una entidad acreditadora miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF).".
    ii. Numeral 2.8: "Conjuntamente a lo anterior y específicamente para Auditorías SMMM señaladas en el artículo 7-6 de la NTC_SD, el Responsable a Cargo de Equipo de Auditoría deberá acreditar experiencia en algunos de los ámbitos que a continuación se señalan".
    iii. Numeral 2.8.5: "Al menos 2 años como profesional o auditor de organismos de evaluación de la calidad relacionadas a áreas de magnitudes eléctricas, por una entidad acreditadora miembro del ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation)".
    iv. Numeral 2.8.6: "Al menos 2 años como profesional o auditor de personas jurídicas con el carácter de Auditor Técnico, autorizadas por SEC para Auditorías SMMM".

    6°. Que, a la fecha, esta Superintendencia no ha autorizado formalmente a ningún profesional ni empresa como Auditor Técnico para Auditorías SMMC, pero si se ha reconocido la participación y la experiencia en este tipo de Auditorías.
    7°. Que, efectuado un análisis de los requisitos exigidos en la resolución N° 26.963, antes citada, esta Superintendencia ha determinado la necesidad de modificar los requisitos para ser autorizado y registrado en SEC como Auditor Técnico, particularmente, en lo referido a la experiencia de las empresas "autorizadas" por SEC para Auditorías SMMC, a fin de permitir el acceso a más interesados, pero resguardando las exigencias de seguridad que se requieren para ser acreedor en tal calidad.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución exenta N° 26.963, de fecha 05.08.2024, mediante la cual este órgano Fiscalizador estableció los requisitos y el procedimiento para ser autorizado y registrado en SEC como Auditor Técnico y responsable a cargo de equipo de Auditoría, reemplazándose los puntos que se indican del resuelvo 1° de dicha resolución, quedando tales puntos en el siguiente tenor, manteniéndose vigente la resolución antes citada respecto de las demás disposiciones establecidas en ella:

    i. Numeral 2.3: "Copia del Certificado de Auditor Líder en sistemas de gestión de calidad ISO 9000, sistemas de gestión de la energía ISO 50001, sistemas de gestión de activos ISO 55000, gestión y continuidad del Negocio ISO 22.301 o en otra norma de auditoría aplicable a la realización de las señaladas en la NTCS_SD en base a las Directrices entregadas por la norma ISO 19011:2018 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.".
    ii. Numeral 2.8: "Conjuntamente a lo anterior y específicamente para Auditorías SMMC señaladas en el artículo 7-6 de la NTC_SD, el Responsable a Cargo de Equipo de Auditoría deberá acreditar experiencia en algunos de los ámbitos que a continuación se señalan".
    iii. Numeral 2.8.5: "Al menos 2 años como profesional o auditor de organismos de verificación de la conformidad, en áreas y/o materias relacionadas con el aseguramiento del nivel de calidad, seguridad, escalabilidad e interoperabilidad para los Sistemas de Medición, Monitoreo y Control".
    iv. Numeral 2.8.6: "Al menos 2 años de experiencia demostrable como profesional prestador de servicios especializados relacionados a Auditorías de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control".

    2. La presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.