MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 7, DE 2018, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES
Núm. 28.- Valparaíso, 11 de julio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en la ley Nº 21.747 que introduce modificaciones a la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
2. Que, la ley Nº 19.169 establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, regulando los premios nacionales que son otorgados, el jurado que se compone para su elección, el procedimiento que se debe llevar a cabo y los galardones que obtienen los premiados.
3. Que, la ley Nº 21.747, que introdujo modificaciones a la ley Nº 19.169, incorporó, entre otros aspectos, que la entrega del Premio Nacional de Literatura se realizará de forma anual, alternando entre el Premio Nacional de Literatura-Narrativa y el Premio Nacional de Literatura-Poesía.
4. Que, su artículo primero transitorio de la norma antes citada estableció que esta entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación al reglamento al que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.747.
5. Que, por su parte, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.747, estableció que, en el plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta, se deberá modificar y adecuar el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales, al contenido de la ley Nº 19.169.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente: "Los referidos premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - Narrativa y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Literatura - Poesía, Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.".
2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- El Premio Nacional de Literatura se concederá anualmente, según lo señalado en el inciso final del artículo 1º y en forma indivisible, al escritor cuya obra, lo haga acreedor de dicha distinción.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que escribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.