Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente: "Los referidos premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - Narrativa y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Literatura - Poesía, Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.".
    2. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- El Premio Nacional de Literatura se concederá anualmente, según lo señalado en el inciso final del artículo 1º y en forma indivisible, al escritor cuya obra, lo haga acreedor de dicha distinción.".