Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 3, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el siguiente sentido:
   
    1. Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
   
    i. Agrégase entre los literales g) y h), el siguiente literal h) nuevo, del siguiente tenor: "h) La División de Tecnologías Emergentes.", pasando el actual literal h) a ser literal i).
    ii. Elíminase, en el nuevo literal i), el punto seguido "." entre las expresiones "Comunicaciones" y "dependiente".
   
    2. Incorpórase el siguiente artículo 11 bis nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Artículo 11 bis.- La División de Tecnologías Emergentes, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de diseñar estrategias y generar iniciativas que impulsen y potencien capacidades tecnológicas emergentes para ampliar oportunidades de innovación, inversión, desarrollo y regulación, en coordinación con los actores relevantes del sector público, privado y académico. Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones:
   
    a) Proponer metodologías e instrumentos para la identificación, seguimiento y análisis de tecnologías emergentes con potencial impacto en el desarrollo productivo y social del país.
    b) Promover capacidades tecnológicas, inversión y desarrollo en sectores estratégicos en diversos ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    c) Promover, fomentar y fortalecer los vínculos entre los sectores público, privado y académico en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    d) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, instituciones públicas y privadas en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley y las autoridades del Ministerio.".