Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 63, de 2021, del Ministerio de Energía, que otorga a Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas-Parinas", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en el sentido que a continuación se expone:
a) En el artículo 1°, reemplázase el cuadro resumen, por el siguiente:

b) En el artículo 2°, sustitúyase el último párrafo, por los siguientes:
"La línea tiene una longitud de 16.184,38 metros desde el marco de línea al interior de línea al interior de la Subestación Pampas hasta el marco de línea al interior de la Subestación Parinas. De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 16.117,97 metros. Esta longitud se inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas.
La longitud de la servidumbre eléctrica es de 16.108,12 metros, afectando a 2 predios, la cual inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas, exceptuando los Bienes Nacionales de Uso Público. La línea cruza un Bien Nacional de Uso Público entre los vértices V6 y V7. Dicho bien se trata de la ruta B-800 de la Región de Antofagasta y la longitud del cruce es de 9,85 metros.".
c) En el artículo 3°, reemplázase lo siguiente:
Donde dice "$11.698.429.362, (once mil seiscientos noventa y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y dos pesos).", debe decir "6.239.162.326, (seis mil doscientos treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintiséis pesos).".
d) En el artículo 7°, reemplázase íntegramente el cuadro de servidumbres, conforme se observa a continuación:

e) En el artículo 8°, reemplázase el cuadro por el siguiente:

f) En el artículo 11°, reemplázase íntegramente por el siguiente:
"Artículo 11.- El plazo de construcción de las obras se estima en 96 (noventa y seis) meses, iniciándose dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto.
El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:
