MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
    Santiago, 06 de Septiembre de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 303.- Vistos:
a) La Ley N°18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N°55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°
    34.731 del 06.09.93.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefonico, otorgada la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N°90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N°50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/72) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los centros telefónicos y sistemas
      individualizados por los Decretos Supremos
      N°202 de 1982, N°108, N°188, N°189 y N°212
      de 1985, todos del Ministerio de Transportes
      y Telecomunicaciones, que se indican a
      continuación:
VIII Región
Centros Locales
Nombre o            Dirección      Sistema      Equipo
Localidad                                    Instalado
Concepción III    Avda. Francesa  Automático  1.000 Ls.
(Lonco)            N°139          NC-230
Nombre o    Dirección      Sistema        Líneas
Localidad                                Ant. Ampl. Final
Coronel    Los Carrera    SxS-AMANETT    270 130 2.000
              N°510
San
Rosendo    Balmaceda s/n  SxS-AMANETT    170 230 2.000
Nombre o    Dirección      Sistema        Líneas
Localidad                                Inicial  Final
Arauco    Condell N°  SxS-AMANETT    600 Ls. 4.000 Ls.
              650
Cañete    Saavedra    SxS-AMANETT    400 Ls. 2.000 Ls.
            N°639
Lebu      Bulnes N°  SxS-AMANETT    400 Ls. 2.000 Ls.
              361
3.2. Instalar, operar y explotar los centros telefónicos que se indican a continuación:
VIII Región
Centros de Conmutación Telefónica
Características Técnicas
- Tecnología      : Digital.
- Red de conexión  : A 4 hilos.
- Señalización    : Línea    : Variación de bucle,
                                  E y M.
                      Registro  : Pulsos decádicos,
                                  multifrecuencia, R2
                                digital, E y M.
- Almacenamiento de cifras: 9 en nacional y 14 en
  internacional.
- Análisis de
  cifras          : Hasta 9.
Centro    Ubicación  Función    Capacidad de Líneas
            Comuna      Sistema      Inicial  Final
                        Tipo
Talcahuano Colón N°    Satélite E10-  4.080  15.000
  III        881,        MT CSN
            Talcahuano.
Lonco II  Av.Francesa Satélite E10-  1.200  10.000
            N°139,        MT CSN
            Concepción.
Coronel    Los Carrera Satélite E10-  1.040  10.000
  III      N°510,        MT CSN
            Coronel.
Arauco II  Condell N°  Satélite E10-  1.150  10.000
            650,Arauco.    MT CSN
Cañete II  Prat N°364, Satélite E10-    720  10.000
            Cañete.        MT CSN
Lebu II    Bulnes N°  Satélite E10-    600  10.000
            361,Lebu      MT CSN
Laja II    Balmaceda  Satélite NEAX  1.000  10.000
            N°198,        61E RLU
            Laja.
    Los Centros Satélites digitales Lonco II, Coronel III, Arauco II, Cañete II, Lebu II y Laja II, se instalarán en reemplazo de los respectivos Centros Locales analógicos Concepción III (Lonco), Coronel, Arauco, Cañete, Lebu y San Rosendo (Laja), los cuales operan amparados por los Decretos Supremos N°202 de 1982, N°108, N°212, N° 188, N°189 y N°108 de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente.
    La ubicación que se señala para los Centros Satélites Arauco II y Laja II, normaliza a la considerada para los Centros Locales analógicos Arauco y San Rosendo (Laja) en los Decretos Supremos N° 212 y N°108 de 1985, respectivamente.
    Los Centros Satélites Talcahuano III, Lonco II, Coronel III, Arauco II, Cañete II y Lebu II se conectarán con el Centro Local/Primario Concepción II, que opera amparado por el Decreto Supremo N°218 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual cursarán el tráfico telefónico hacia la red pública telefónica nacional.
    El Centro Satélite Laja II se conectará con el Centro Local/Primario Los Angeles II, que opera amparado por el Decreto Supremo N°50 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual cursará el tráfico telefónico hacia la red pública telefónica nacional.
    El entronque de los Centros Satélites Talcahuano III, Lonco II, Coronel III, Arauco II, Cañete II y Lebu II con el Centro Local/Primario Concepción II, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibra óptica. Para el caso de los Centros Satélites Coronel III, Arauco II, Cañete II y Lebu II, se utilizará el sistema de fibra óptica autorizado por Resolución Exenta N°10 de 1992, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    El entronque del Centro Satélite Laja II con el Centro Local/Primario Los Angeles II, se realizará mediante sistemas de transmisión propios y/o de terceros.
    Los abonados de los Centros Locales analógicos Concepción III (Lonco), Coronel, Arauco, Cañete, Lebu y San Rosendo (Laja) que se retiran, se conectarán a los Centros Satélites digitales Lonco II, Coronel III, Arauco II, Cañete II, Lebu II y Laja II, respectivamente, que se instalan en su reemplazo.
    Las interconexiones con las otras empresas concesionarias de servicio público telefónico, en la VIII Región, están garantizadas por las actuales interconexiones en servicio.
    La tasación local y larga distancia de los Centros Satélites Talcahuano III, Lonco II, Coronel III, Arauco II, Cañete II y Lebu II se efectuará en el Centro Local Concepción II.
    Los centros que se suprimen se retirarán dentro de los 12 meses después de entrar en servicio los nuevos centros satélites.
    La tasación local y larga distancia del Centro Satélite Laja II se efectuará en el Centro Local Los Angeles II.
    La modificación solicitada no alterará los demás elementos de esencia de la concesión establecidos en el Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 30 meses y para su término de 35 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    8. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
    9. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.