Uno: Modifíquese la resolución exenta 1G/N° 106, de 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales, en el siguiente sentido:
1.- Agrégase al artículo 4 la siguiente letra f) nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g), modificándose el orden correlativo de las siguientes letras sucesivamente hasta finalizar en una nueva letra t):
"f) Velar por que la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) se implemente de manera coordinada con las demás políticas que gestiona el Fondo Nacional de Salud y contribuya a los objetivos de la institución.".
2.- Agrégase al artículo 7 el siguiente numeral III.:
"III. Unidad de Seguros Complementarios.".
3.- Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente Párrafo 4°, nuevo, y el artículo 11 bis, que lo integra:
"PÁRRAFO 4°
DE LA UNIDAD DE SEGUROS COMPLEMENTARIOS
Artículo 11 bis. La Unidad de Seguros Complementarios tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y proponer estrategias para la implementación y mejora del aseguramiento complementario de salud.
b) Coordinarse con las demás dependencias del Fondo Nacional de Salud para integrar el seguro complementario de salud con otras prestaciones del sistema.
c) Proponer regulaciones, procedimientos y políticas relacionadas con los seguros complementarios de salud al interior del Fondo Nacional de Salud, o su actualización, según corresponda.
d) Monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las compañías aseguradoras y proponer al Director la aplicación sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los instrumentos que regulen la relación contractual.
e) Ser contraparte técnica de las compañías aseguradoras en convenio con el Fondo Nacional de Salud y evaluar la ejecución de los contratos que estas suscriban con la institución.
f) Resolver conflictos o problemas operativos que surjan durante la vigencia de los contratos de seguros complementarios.
g) Monitorear indicadores de desempeño de los contratos con compañías de seguro en el marco de la Modalidad de Cobertura Complementaria, en particular aquellos relacionados con la satisfacción usuaria - para identificar oportunidades de mejora, sin perjuicio de las funciones generales que sobre la materia le competen a la División de Gestión de Usuarios, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
h) Identificar necesidades de capacitación del personal de Fonasa en materia de aseguramiento complementario en salud y gestionar su implementación, sin perjuicio de las funciones generales que sobre la materia le competen a la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
i) Realizar la coordinación con las demás dependencias del Fondo para garantizar la integración y funcionamiento eficiente de la Modalidad de Cobertura Complementaria con los operadores de la modalidad, compañías de seguros y prestadores de salud.
j) Representar al Fondo Nacional de Salud en instancias nacionales relacionadas con seguros de salud complementarios.
k) Responder solicitudes ciudadanas y reclamos relacionados con el funcionamiento de los seguros complementarios en lo que compete a Fonasa.
l) Colaborar con las demás dependencias del Fondo en las materias que sean de la competencia de la unidad para el debido cumplimiento de las funciones de aquellas.
m) Cumplir cualquier instrucción o tarea que le sea encomendada por el Director o Directora de Fonasa destinada a la mejor ejecución de las funciones señaladas en los literales precedentes.".
4.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14. La División de Administración estará integrada por las siguientes dependencias, las que dependerán directamente del jefe o jefa de la División:
I. Departamento de Compras y Contrataciones.
II. Departamento de Servicios Generales y Recursos Físicos.
III. Subdepartamento de Gestión Documental.
IV. Unidad Gestión de Convenios y Contratos.".
5.- Reemplázase la singularización del párrafo 3° del título primero "De la División Administración" de la Tercera Parte "De las Divisiones", por la siguiente:
"PÁRRAFO 3°
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y RECURSOS FÍSICOS"
6.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16. El Departamento de Servicios Generales y Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y gestionar el mantenimiento de los bienes a su cargo, tales como muebles e inmuebles, instalaciones y vehículos, en condiciones de limpieza, orden, seguridad, buen estado y uso de acuerdo con la normativa vigente.
b) Organizar y coordinar los requerimientos de traslados y transporte; distribución de documentos; apoyo de servicios menores; mantenimiento y reparaciones menores de la infraestructura que tiene a cargo, entre otros, mediante terceros o por cuenta propia.
c) Administrar la custodia de bienes y materiales que se encuentran en las instalaciones de almacenamiento que dependen de su gestión, lo que incluye el registro, control y entrega de dichos artículos.
d) Proponer, ejecutar y supervisar proyectos vinculados con la habilitación, remodelación y mejoramiento de los inmuebles que ocupa el Fonasa a nivel país, independiente de su condición jurídica.
e) Gestionar y actualizar los inventarios y registros de bienes muebles e inmuebles con que la institución cuenta y según la normativa vigente, así como el estado de su condición y conservación.
f) Administrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que están a su cargo, disponiendo de los registros y controles pertinentes.
g) Coordinar proyectos de autorización de arrendamiento de bienes inmuebles del Fonasa del Nivel Central y de las Direcciones Zonales en regiones.
h) Apoyar técnicamente a las demás áreas de la División en las materias que, por su especificidad, requieran de sus gestiones colaborativas.
i) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el jefe o jefa de la División.".
7.- Derógase el artículo 17.
8.- Reemplázase la singularización del párrafo 5° del título primero "De la División Administración" de la Tercera Parte "De las Divisiones", por la siguiente:
DEL SUBDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL"
9.- Reemplázase la singularización del párrafo 6° del título primero "De la División Administración" de la Tercera Parte "De las Divisiones", por la siguiente:
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS"
10.- Agrégase al artículo 64 el siguiente numeral III.:
"III. Unidad de Reclutamiento y Selección.".
11.- Incorpórase, a continuación del artículo 66, el siguiente artículo 66 bis nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 66 bis. Serán funciones de la Unidad de Reclutamiento y Selección:
a) Coordinar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de personal, de acuerdo con la política determinada y la normativa vigente.
b) Coordinar y ejecutar los procesos de movilidad interna de acuerdo con el procedimiento vigente.
c) Coordinar y ejecutar los procedimientos relativos a concursos de tercer nivel jerárquico, concursos de promoción y concursos públicos de ingreso, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Coordinar y ejecutar los procedimientos de prácticas profesionales y del programa gestionado por el Servicio Civil "Prácticas Chile" a través de la plataforma https://www.practicasparachile.cl/, o aquella que la reemplace.
e) Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende la jefatura del Departamento.".