OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CODPA
   
    Santiago, 25 de junio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 461 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Le y;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que Fijó Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaria, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y,
    h) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta Nº 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 195.343, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.269/C, de 26.09.2024;
    d) La resolución exenta Nº 676, de 30.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Codpa, Región de Arica y Parinacota, a Sociedad Comercial y Servicios Peñachica Limitada;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Codpa, Región de Arica y Parinacota, a Sociedad Comercial y Servicios Peñachica Limitada, RUT Nº 77.202.440-1, con domicilio en Codpa Nº 2102, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-758, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada. 
- Zona de servicio          : Localidad de Codpa, Región
                              de Arica y Parinacota. Superficie
                              delimitada por una intensidad
                              de campo mayor o igual que
                              54 dB (μV/m), referida al
                              punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 5 días.
- Plazo término de obras    : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia                  : 200 W.
- Frecuencia                : 89,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima            :±75 kHz
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia antena            : 8,74 dBd de ganancia máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antenas            : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas                : 4.
- Altura del centro de
radiación                    : 30 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente -tabla:

 

- Largo de cable alimentador : 35 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          : 1,08 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

 
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio      : Codpa Nº 2102, comuna de Arica,
                              Región de Arica y Parinacota.
- Coordenadas Geográficas    : 18º 28' 42'' Latitud Sur.
                              70º 17' 44'' Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante                    : Cerro Codpa S/N, comuna
                              de Camarones, Región de Arica
                              y Parinacota.
- Coordenadas Geográficas    : 18º 49' 43'' Latitud Sur.
                              69º 44' 52'' Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.