ESTABLECE QUE PARA EL CONTROL DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DESCANSO DEL PERSONAL EMBARCADO QUE DESARROLLE FAENAS A BORDO DE NAVES MAYORES DE LA MARINA MERCANTE QUE ENARBOLEN LA BANDERA DEL ESTADO DE CHILE DEBERÁ IMPLEMENTARSE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE TRABAJO AUTORIZADO CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA, DE 26.04.2024, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; REGULA LA DETERMINACIÓN DE MECANISMO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA CONFORME AL ARTÍCULO 115 INCISO 5º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 686 EXENTA, DE 09.07.2022
Núm. 2000-20026/2025.- Santiago, 28 de julio de 2025.
Vistos:
1. Las facultades conferidas por el artículo 5 letras f) y p) del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2. Lo establecido en los artículos 2, 3, 5 y 8 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
4. La ley Nº 21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
5. La ley Nº 21.561, que Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral.
6. Las disposiciones del Párrafo 1º del Capítulo II del Título II del Libro I del Código del Trabajo, especialmente los artículos 106, 108, 111 inciso 2º, 112 inciso 1º, 114, 115, 116 y 119.
7. El decreto supremo Nº 11, de 22.02.2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 226, de la Organización Internacional del Trabajo y sus Enmiendas de 2014 y 2016.
8. El decreto supremo Nº 26, de 23.02.1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional.
9. El Convenio sobre Trabajo Marítimo, MLC, 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018, de la Organización Internacional del Trabajo.
10. La resolución exenta Nº 686, de 01.07.2022, de la Dirección del Trabajo, que Establece Sistema Obligatorio de Registro y Control de Asistencia, Horas de Trabajo, Descansos y Determinación de Remuneraciones del Personal Embarcado, Crea Mecanismo de Interposición de Reclamos y Quejas a Bordo y en Tierra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo y deja sin efecto resolución exenta que indica.
11. La resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, de la Dirección del Trabajo, que Establece Requisitos Obligatorios y Procedimiento de Autorización para los Sistemas Electrónicos de Registro y Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo.
12. La resolución exenta Nº 2000-9453/2025, de 14.04.2025, que Modifica el artículo 6º transitorio de la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, ambas de la Dirección del Trabajo.
13. La resolución exenta Nº 285, de 11.03.2021, que Aprueba el Manual Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.
14. Las Bases de Acuerdo en Procedimiento Especial de Conciliación Voluntaria respecto de Reclamación Nº54873 ante la Organización Internacional del Trabajo, suscritas con fecha 14.05.2025, entre el Estado de Chile y los reclamantes: la Federación de Sindicatos Marítimos y Gente de Mar Fesimar- y la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile -Fenasiomechi-
15. Los Informes de Fiscalización Nºs 1009.2025.55 y 1009.2025.56, de 23.05.2025, de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco (i).
16. Los Informes de Fiscalización Nºs. 1001.2025.759, 1001.2025.760,1001.2025.762, de 23.05.2025, y Nºs. 1001.2025.763, 1001.2025.764, de 26.05.2025, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.
17. El decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director Nacional del Trabajo.
18. La resolución Nº 36, de 19.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 115 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.376, esta Dirección dictó la resolución exenta Nº 686, de 2022, con la finalidad de establecer un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos y determinación de remuneraciones del personal embarcado, y mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra.
2. Que, luego, con fecha 20.11.2023, la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, Fenasiomechi, y la Federación de Sindicatos Marítimos y Gente de Mar, Fesimar, presentaron ante la Organización Internacional del Trabajo una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por eventual incumplimiento del Convenio Nº 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, y el Convenio Marítimo MLC 2006.
3. Que, posteriormente, con fecha 14.05.2025, se suscribieron las Bases de Acuerdo indicadas en el numeral 14 de los Vistos, comprometiéndose el Estado de Chile a constituir una Mesa de Trabajo Tripartita tendiente a abordar, entre otras materias, la necesidad de garantizar la implementación de sistemas electrónicos de control de asistencia y jornada en las naves marítimas.
4. Que la Dirección del Trabajo, durante los meses de mayo y junio de 2025 realizó fiscalizaciones investigativas, reuniones bilaterales con organizaciones de trabajadores, organizaciones de armadores y empresas proveedoras de sistemas electrónicos de control de asistencia y jornada.
5. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.561, esta Dirección dictó la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, con la finalidad de establecer y regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
6. Que, la resolución exenta Nº 38, de 2024, establece las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos; su proceso de certificación; la autorización posterior de la Dirección del Trabajo; su correcta utilización por parte de trabajadores y empleadores; y el acceso a la información por parte de los funcionarios de esta Dirección.
7. Que, la posibilidad de que las empresas navieras puedan utilizar los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia regulados por la resolución exenta Nº 38 de 26.04.2024, ampliará considerablemente el número de prestadores del servicio, subsanando, de esta forma, una de las principales problemáticas actuales.
8. Que, además, la utilización por parte de los armadores de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia regulados por la resolución exenta Nº 38 de 26.04.2024, permitirá simplificar los procesos de inspección sectoriales, propendiendo, al mismo tiempo, al cumplimiento de la normativa laboral.
9. Que, en cumplimiento del mandato del artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo debe establecer un sistema de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado del personal embarcado.
10. Que, mediante resolución exenta Nº 285, de 2021, se aprobó el manual "Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico", que regula la operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico y define el conjunto de datos que deben ser informados por los empleadores en materia de remuneraciones, estableciendo una estandarización a nivel nacional entre los diversos haberes y descuentos remuneracionales, su denominación y efectos jurídicos.
11. Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 115 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo debe establecer el mecanismo electrónico de carácter informático por el cual los trabajadores embarcados podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de las jornadas, descansos y pago de remuneraciones.
Resuelvo:
1. Establécese que, para el control de las horas de trabajo y descanso del personal embarcado, los empleadores deberán implementar un sistema electrónico de registro y control de asistencia y determinación de horas de trabajo, autorizado conforme a las disposiciones de la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, de la Dirección del Trabajo.
2. La utilización de los sistemas electrónicos deberá considerar lo siguiente:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: La obligación de uso de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, regulados por la resolución exenta Nº 38 de 26.04.2024, regirá respecto de todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile.
Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile la aplicación de la presente resolución exenta se realizará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131 del Código del Trabajo.
Artículo 2.- Enrolamiento: Será obligación de los empleadores asegurarse de que ningún trabajador aborde una nave sin haber sido previamente enrolado en el sistema electrónico de registro y control de asistencia, jornada y descansos.
Artículo 3.- Identificación o autenticación: El proceso de enrolamiento e identificación de los trabajadores deberá considerar las siguientes reglas:
3.1.) Los métodos utilizados para identificar o reconocer al trabajador, tales como claves, patrones o tarjetas, por ejemplo, deben ser de uso personal e intransferible.
3.2.) Hardware: Respecto de los equipos de identificación:
3.2.1) Número de equipos: Las naves, cuya dotación al zarpar o durante la navegación sea de más de 10 tripulantes, sin considerar al capitán y personal exento de registrar jornada, deberán mantener siempre instalados y funcionando, como mínimo, dos equipos de registro.
3.2.2) Ubicación de los equipos: En cuanto a la ubicación de cada hardware de identificación, cabe precisar que ellos deberán instalarse siempre:
i. En lugares diferentes;
ii. En espacios de uso común y de libre acceso para los trabajadores;
iii. Lo más próximos posible a los lugares de prestación efectiva de los servicios.
De este modo, los equipos no pueden ubicarse en espacios que permanezcan con llave o cuyo acceso dependa del capitán u otro oficial.
3.2.3) Compatibilidad de hardware: Para el correcto funcionamiento de las plataformas de control de asistencia, los empleadores deberán asegurarse de que los equipos de identificación del sistema sean tecnológicamente compatibles entre sí, de modo que los trabajadores puedan siempre realizar sus marcaciones, incluso si durante la navegación se produjere un cambio de nave.
Artículo 4.- Certificación: Las empresas prestadoras del servicio de registro y control de asistencia, que tengan plataformas con autorización vigente de esta Dirección, no requerirán efectuar un proceso de certificación parcial o total ni requerir de la autorización de la Dirección del Trabajo para el uso de la solución en las naves a las que se refiere el artículo 1.
3. Establécese que para el cumplimiento de la obligación de proporcionar información que permita el control de la determinación de las remuneraciones del personal embarcado, el empleador deberá dar cumplimiento a la resolución exenta Nº 285, de 11.02.2021, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Manual Suplemento Libro de Remuneraciones de la Dirección del Trabajo.
4. Para presentar reclamos y quejas, según lo dispuesto en el artículo 115 inciso final del Código del Trabajo, los trabajadores deberán ingresar al banner denominado "Convenio Laboral Marítimo OIT 2006", dispuesto en el sitio web de la Dirección del Trabajo, y completar el formulario respectivo.
5. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 686, de 01.07.2022, de la Dirección del Trabajo, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución exenta.
6. Vigencia. La presente resolución exenta entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880.
Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.