MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DFL Núm. 2.- Santiago, 16 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 2018, del Ministerio de Hacienda, y las facultades que me confiere el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 21.713, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifícase la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, creándose los cargos que a continuación se indican de acuerdo a la siguiente gradualidad:
A. Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8º del estatuto administrativo, Jefes de Departamento:

B. Planta de Profesionales:

C. Planta de Fiscalizadores:

D. Planta de Técnicos:

E. Planta de Administrativos:

F. Planta de Auxiliares:

Los cargos señalados en las letras B, C, D, E y F de este artículo se proveerán mediante concurso interno de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.713.
Artículo 2°.- Los cargos de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que se encuentran vacantes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, que se proveerán de acuerdo a las normas contenidas en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 21.713, serán los siguientes, de acuerdo a la gradualidad que a continuación se indica:
A. Planta de Profesionales:

B. Planta de fiscalizadores:

C. Planta de Técnicos:

D. Planta de Administrativos:

E. Planta de Auxiliares:

Artículo 3°.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, suprímese en la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, los cargos que a continuación se indican:
a) En la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo un cargo grado 9°.
b) En la Planta de Profesionales: 6 cargos grado 5º; 6 cargos grado 6°; 2 cargos grado 7º; 23 cargos grado 14º; 25 cargos grado 15º; y, 14 cargos grado 16°.
c) En la Planta de Administrativos: 64 cargos grado 19º y 65 cargos grado 20º.
Las supresiones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, visada por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4°.- A contar del 1° de enero de 2027, transfórmense los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, por el sólo ministerio de la ley, y una vez que queden vacantes por cualquier causal, que se indican a continuación:
1) En la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:
a.- 9 cargos grado 11º en 9 cargos grado 10º de la misma planta;
b.- 3 cargos grado 12º que se transforman del modo siguiente:
i. En primer lugar, 1 cargo en grado 8º, de la misma planta;
ii. En segundo lugar, 2 cargos en grado 10º, de la misma planta.
2) Un cargo grado 13° de la planta de Directivos de Carrera en un cargo grado 12° de la planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Las transformaciones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, visada por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5°.- Suprímese, por el solo ministerio de la ley, en la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, los cargos que a continuación se indican, una vez que queden vacantes por cualquier causal a contar de la oportunidad que se señala:
A. En la Planta de Directivos de Carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: suprímese 8 cargos grado 12º una vez que se hayan efectuado las transformaciones de cargos dispuestas en ambos numerales del literal b) del numeral 1) del artículo anterior.
B. En la Planta de Profesionales:
i) Suprímanse 2 cargos grado 11, 73 cargos grado 12 y 16 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra B del artículo 1° y los cargos de la letra A del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
ii) Suprímanse 6 cargos Grado 11 y 5 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra B del artículo 1° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
iii) Suprímanse 40 cargos grado 13, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra B del artículo 1° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
C. En la Planta de Fiscalizadores:
i) Suprímanse 57 cargos grado 15, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra C del artículo 1° y los cargos del periodo 2 en la letra B del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
ii) Suprímanse 100 cargos grado 14, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra C del artículo 1° y los cargos del periodo 3 en la letra B del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
D. En la Planta de Técnicos:
i) Suprímanse 12 cargos grado 15, 31 cargos grado 16, 41 cargos grado 17, 56 cargos grado 18 y 8 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra D del artículo lº y los cargos de la letra C del artículo 2º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
ii) Suprímanse 5 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra D del artículo 1 y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
iii) Suprímanse 14 cargos grado 17 y 4 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 3 de la letra D del artículo 1º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
E. En la Planta de Administrativos:
i) Suprímanse 44 cargos grado 19, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 1 de la letra E del artículo 1 y los cargos del periodo 1 en la letra D del artículo 2º y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
ii) Suprímanse 6 cargos grado 18 y 4 cargos grado 20, una vez que se hayan provisto los cargos del periodo 2 de la letra D del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
F. En la Planta de Auxiliares:
Suprímanse 41 cargos grado 20 y 17 cargos grado 21, una vez que se hayan provisto los cargos de la letra F del artículo 1° y los cargos del periodo 2 en la letra E del artículo 2° y cuando éstos queden vacantes por cualquier causal.
Los cargos a que se refiere este artículo también se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en el caso que se encuentren vacantes al finalizar el respectivo concurso de acuerdo a la gradualidad establecida en los artículos 1º y 2º del presente decreto con fuerza de ley.
Las supresiones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, visada por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 6°.- Determínase que los funcionarios de los estamentos Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares podrán ascender hasta un máximo de 2 grados, por aplicación del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 21.713. Sin perjuicio de lo anterior, en cada concurso se aplicará lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso tercero del artículo decimosexto transitorio antes citado, según corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).