Artículo 6°.- Determínase que los funcionarios de los estamentos Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares podrán ascender hasta un máximo de 2 grados, por aplicación del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 21.713. Sin perjuicio de lo anterior, en cada concurso se aplicará lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso tercero del artículo decimosexto transitorio antes citado, según corresponda.