Artículo primero: Establézcase la siguiente política de cuotas de equidad de género del subsistema universitario denominada "Más Mujeres Científicas (+MC)", acordada por el comité técnico del subsistema universitario en sesión N° 73 de fecha 10 de julio de 2025:
"Política de cuotas de equidad de género del subsistema universitario "Más Mujeres Científicas (+MC)"
1. Objetivo: La Política de Cuotas de Equidad de Género del Subsistema Universitario, para efectos de lo establecido en el artículo 7° de la resolución exenta N° 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, o la que la modifique o reemplace, será denominada "Más Mujeres Científicas" (+MC), cuyo objetivo es fomentar el ingreso de mujeres a carreras y programas regulares de pregrado presenciales (en adelante "cupos +MC") de las áreas de conocimiento de Ciencias Básicas y Tecnologías en las instituciones del subsistema universitario, de acuerdo con la clasificación disponible en el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). Los cupos +MC se consideran como cupos supernumerarios.
2. Forma de asignar los cupos: Dentro del proceso de admisión por postulación centralizada, las universidades podrán disponer de cupos +MC en sus procesos de admisión, los que son asignados automáticamente en la etapa de selección mediante el algoritmo de la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, sin intervención manual ni requerimientos o postulaciones adicionales para dichos cupos por parte de las postulantes.
La universidad puede ofrecer para cada carrera o programa, como máximo, un número de vacantes +MC equivalente al 20% de sus vacantes regulares para esa carrera o programa.
Estos cupos serán utilizados exclusivamente para las carreras de las áreas del conocimiento (SIES) de Ciencias Básicas y Tecnologías, y serán asignados a estudiantes identificadas como mujeres según la información de sexo registral disponible el último día de la aplicación regular del proceso de admisión en curso en el Registro Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de mujeres extranjeras que no cuenten con su situación migratoria regularizada y previa evaluación, la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso podrán definir un procedimiento alternativo para la asignación de estos cupos, el cual deberá ser informado en la o las plataformas digitales correspondientes.
Los cupos +MC serán utilizados por mujeres con los puntajes ponderados más altos que se encuentren en lista de espera en cada carrera o programa, y que cumplan los requisitos específicos de postulación e ingreso a esas carreras dispuestos por las universidades, en caso de que corresponda.
Las mujeres que ingresen a través de esta vía no serán contabilizadas dentro del porcentaje máximo permitido para las vías de admisión especial en cada universidad.
3. Adscripción: La universidad que desee adscribir a esta política deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Contar con matrícula de primer año en carreras o programas regulares de pregrado presenciales de las áreas Ciencias Básicas y Tecnologías, de acuerdo con la clasificación de áreas del conocimiento disponible en el SIES.
2) Declarar una vacante +MC en el proceso de captura de la oferta académica definitiva en al menos una carrera o programa señalada en el requisito anterior. Dicha captura es realizada por la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso.
En elResolución 93 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 28.01.2026 caso de los programas de estudios que combinen más de un título o grado académico, y uno de ellos corresponda a un programa de estudios de las áreas de conocimiento de Ciencias Básicas y Tecnologías, de acuerdo con la clasificación del área de conocimiento SIES, esta carrera podrá ofertar cupos +MC.
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 28.01.2026 caso de los programas de estudios que combinen más de un título o grado académico, y uno de ellos corresponda a un programa de estudios de las áreas de conocimiento de Ciencias Básicas y Tecnologías, de acuerdo con la clasificación del área de conocimiento SIES, esta carrera podrá ofertar cupos +MC.
La adscripción a esta política será anual y la nómina con las instituciones que adscriban será establecida en acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, a más tardar el mes de diciembre del año respectivo.
4. Vacantes máximas de gratuidad, de acuerdo con la ley N° 21.091: Lo establecido en los números precedentes respecto a la política "Más Mujeres Científicas (+MC)", es sin perjuicio de la regulación vigente que resulte aplicable a las vacantes de las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad y de la resolución que dicte la Subsecretaría de Educación Superior determinando las vacantes máximas en ese sentido, en los términos dispuestos en el artículo 102 de la ley N° 21.091, o la norma que la modifique o reemplace.".