Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento:
1.- Reemplázase el inciso final del literal e) del artículo 2º, por el siguiente inciso final nuevo:
La Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema. Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones:
a.- Si una Resolución Complementaria dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, establece un régimen más favorable para este, en materias tales como, categorizaciones, montos de las subvenciones asignadas a los logros y otras técnico-deportivas, se deberá aplicar al becario la Resolución Complementaria que le resulte más favorable.
b.- En el caso de suspensiones, procesos de exclusión del Sistema de Becas, y evaluaciones del seguimiento técnico deportivo, regirá siempre lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento en que se produzcan las situaciones que las motivan, salvo que la nueva regulación sea más favorable.
2.- Remplázase el literal h) del artículo 2º, por el siguiente literal h) nuevo:
"Panel Técnico del Alto Rendimiento: Es la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo.
La Unidad deberá convocar al Panel Técnico del Alto Rendimiento, cada vez que deba pronunciarse respecto de solicitudes referidas a los casos señalados precedentemente. Previo a resolver, la Unidad, deberá citar a los especialistas y metodólogos de la federación respectiva, del Plan Olímpico, del Comité Olímpico de Chile, en adelante "COCH", del Plan Paralímpico y del Comité Paralímpico de Chile, en adelante "Copachi", según corresponda, los que, junto a dos representantes de la Unidad, deberán analizar los antecedentes y emitir un informe técnico.
De las sesiones del Panel Técnico del Alto Rendimiento deberá levantarse un acta, en la que se consignarán los votos de mayoría y minoría que se formulen en el debate.
En cualquier caso, corresponderá al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, resolver las solicitudes mediante resolución fundada, teniendo a la vista los informes elaborados por el Panel Técnico del Alto Rendimiento.
Los especialistas y metodólogos que participen de las sesiones en representación de la federación respectiva y del Comité Olímpico de Chile o del Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, deberán ser designados para estos efectos, por los presidentes de dichas entidades. Los que participen en representación del Plan Olímpico o Plan Paralímpico, serán designados por sus respectivos Secretarios Ejecutivos.
3.- Incorpórase en el artículo 2º, a continuación del literal r., un literal s. nuevo, del siguiente tenor:
s. Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
Para los efectos del otorgamiento de la Beca al Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3, se estará a lo señalado en el literal precedente.
4.- En el artículo 6º, inciso primero, reemplázase la expresión "sesenta (60) días corridos", por la expresión "noventa (90) días corridos". Incorpórese en el mismo artículo, un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para ingresar de oficio al Sistema a los deportistas que obtengan logros en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo ingreso de oficio al Sistema quedará sujeto a la acreditación que posteriormente debe efectuar el deportista respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo I para las postulaciones."
Conforme a la incorporación del nuevo inciso segundo señalado, pase el actual inciso segundo a ser inciso tercero.
5.- Incorpórase en el artículo 11, a continuación del punto (.) final, que ahora pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente frase:
"El deportista podrá impugnar dicha resolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de la "Revisión de los actos Administrativos", de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
6.- Reemplázase en el literal b. del artículo 15, el punto seguido (.) posterior a la palabra "validadas", por una coma (,) y la expresión "Tratándose de modalidades paralímpicas," por la expresión "para lo cual".
7.- En el inciso primero del artículo 18º, reemplázase la denominación "Asesoría Técnica del Alto Rendimiento", por la denominación "Panel Técnico del Alto Rendimiento" y agrégase después de la denominación "Head Coach" seguida de una coma y antes de la palabra "entrenadores", las denominaciones "Plan Olímpico, Plan Paralímpico" seguido de una coma. En el inciso segundo del citado artículo 18º, reemplázase la denominación "Asesoría Técnica del Alto Rendimiento", por la denominación "Panel Técnico del Alto Rendimiento", y la expresión "tres veces al año" por la expresión "cuatro veces al año".
8.- Suprímase el inciso segundo del artículo 19.
9.- En el artículo 21 inciso 4º, reemplázase la denominación "Asesoría Técnica del Alto Rendimiento" por la denominación "Panel Técnico del Alto Rendimiento". Incorpórase al mismo artículo 21, los siguientes incisos 5º y final, nuevos:
"Tanto en las becas de un (1) año, como en el último año de vigencia de las becas de 2 (dos) y cuatro (4) años, si el evento fundamental no se realiza dentro de dicha vigencia, la Unidad de manera excepcional, previo informe fundado del Panel Técnico del Alto Rendimiento, podrá extender la vigencia de la beca hasta la fecha de realización de un siguiente evento fundamental.
En los casos en que situaciones o decisiones de responsabilidad de organizaciones deportivas, imposibiliten indebidamente al deportista becario para competir en el evento fundamental programado, la Unidad, en coordinación con el Panel Técnico del Alto Rendimiento podrá programar, por una única vez, un nuevo evento fundamental, aun cuando la fecha de este nuevo evento fundamental se encuentre fuera del término de vigencia de su respectiva beca. En tales casos la reprogramación, deberá:
a.- Priorizar aquel evento fundamental de fecha más próxima, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en el presente reglamento y su resolución complementaria.
b.- Mantener los derechos, deberes y obligaciones del becario, desde la fecha del término de vigencia de la beca, hasta la fecha en la que deba competir en el evento fundamental reprogramado, sin perjuicio de su continuidad en la beca conforme a los resultados de dicho evento fundamental.
Si por cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento fundamental reprogramado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión".
10.- Suprímase en el Capítulo II "De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema", los artículos 24, 25, 26 y 27, y conforme a dicha supresión, renumérese el articulado de la siguiente manera:
- En el Capítulo II, "De la Permanencia del Deportista Becario en el Sistema", artículo 21, inciso cuarto, se reemplaza la cita al literal n) del artículo 32, por la cita al literal n) del artículo 28.
- En el Capítulo III, "De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema", el artículo 28 se renumera como artículo 24; el artículo 29 se renumera como artículo 25; y así correlativamente hasta el artículo 39, que pasa a ser renumerado como artículo 35.
- En el Capítulo III, "De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema", en la cita del literal d) del artículo 28, renumerado como artículo 24, se reemplaza la referencia al literal f) del artículo 32, por la cita al literal f) del artículo 28.
- En el Capítulo III, "De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema", en la cita del literal f) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 28 literal d), por la cita al artículo 24 literal d).
- En el Capítulo III, "De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema", en la cita del literal g) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 38 por la cita al artículo 34.
- En el Capítulo III, "De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema", en la cita del literal j) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 26 por la cita al artículo 49.
- En el Capítulo IV, "De la Administración del Sistema", el artículo 40 se renumera como artículo 36; el artículo 41 se renumera como artículo 37; y así correlativamente hasta el artículo 43 que se renumera como artículo 39.
- En el Capítulo V, "Del Deporte paralímpico en el Sistema", el artículo 44 se renumera como artículo 40; el artículo 45 se renumera como artículo 41; y así correlativamente hasta el artículo 50 que se renumera como artículo 46.
11.- Modifícase el artículo 38 renumerado 34, de la siguiente forma:
Reemplázase la oración, que va desde el punto seguido posterior a la palabra "Capítulo", hasta el punto final posterior a la palabra "Reglamento", por la siguiente:
"El incumplimiento de este deber por parte de la Federación, habilitará a la Unidad para dar inicio a un proceso de exclusión de dichos deportistas, con fundamento en los antecedentes que le proporcionen directamente sus respectivos técnicos o entrenadores".
12.- En los artículos 42 y 47, renumerados respectivamente 38 y 43, reemplázase la expresión "Asesoría Técnica del Alto Rendimiento", por la denominación, "Panel Técnico del Alto Rendimiento".
13.- Agrégase a continuación del artículo renumerado 46, el siguiente Capítulo VI nuevo:
De la Protección Integral al Deportista"
Artículo 47.- Además del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a. Derecho a usar las instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento, en adelante "CAR". Asimismo, podrá usar las instalaciones y servicios de otros centros o recintos que el Instituto le señale, bajo las condiciones que se indiquen en el reglamento respectivo de dichos establecimientos.
b. Apoyo de la Unidad de Ciencias del Centro de Alto Rendimiento.
c. Seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud.
d. Asistencia al Deportista, lo que incluye:
1. Capacitación respecto de la normativa que regula el Sistema y las eventuales modificaciones a la Resolución Complementaria.
2. Capacitación respecto de la operatividad del seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud, para quienes lo perciban.
3. Capacitación en materia educativa sobre rendición de exámenes libres.
4. Capacitación en materia de previsión social y de salud.
5. Capacitación en postulaciones a instituciones de educación superior, post carrera deportiva y empleabilidad de los Deportistas Becarios.
6. Capacitación en todas aquellas áreas dirigidas al bienestar social del Deportista Becario.
Artículo 48.- Beneficio complementario de ayuda previsional y de salud.
A los deportistas de alto rendimiento que tengan derecho al pago de la Beca, que manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio complementario de ayuda previsional y de salud establecido en esta disposición, se les incrementará el monto de la correspondiente Beca, con el único objeto de contribuir al pago de las cotizaciones previsionales de las cuentas de capitalización individual y de salud común de los Deportistas Becarios. Para estos efectos, el Instituto adicionará al monto de la Beca el monto que corresponda según lo establecido en este artículo. Este monto adicional pasará a formar parte de la Beca para todos los efectos legales, y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra l) de la ley Nº 19.712, no constituye renta para ningún efecto legal. El monto referido reembolsará el gasto realizado por los Deportistas Becarios respecto del pago de cotizaciones para pensiones en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones en calidad de afiliado voluntario, en una cuenta de capitalización de afiliado voluntario, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo, del Título IX del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y al pago destinado al Régimen de Salud Común regulado por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud o en alguna de las Instituciones de Salud Previsional que el Deportista Becario elija.
Este beneficio consistirá en un aporte complementario al monto de la respectiva Beca que se desglosa de la siguiente manera:
a. Beneficio de ayuda previsional: Corresponde a un monto de hasta el 10% de la Beca, sumándose la comisión por administración de la cuenta individual en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda a dicha cotización y asimismo la cotización correspondiente por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
b. Beneficio para salud común: Corresponde a un monto de hasta el 7% de la Beca, para reembolsar la cotización de salud que corresponda. Las y los deportistas becarios, que se encuentren afiliados a una institución de salud en calidad de cargas, podrán recibir el beneficio complementario, siempre que cumplan con la obligación de acreditar el monto pagado a la institución de salud respectiva. En el caso de que el plan de salud del becario considere a más de una persona, para efectos del reembolso del beneficio complementario, se dividirá el monto del valor de dicho plan por la cantidad de personas beneficiarias, correspondiendo el monto del beneficio complementario de salud a la fracción resultante de dicha operación.
Se exceptúa del fraccionamiento antes señalado las cargas menores de dos años.
En el caso que el monto correspondiente a la Beca del deportista sea inferior a un ingreso mínimo mensual, el aporte complementario mencionado se calculará sobre dicho ingreso y se adicionará al monto de la Beca.
Cuando el deportista becario perciba, como trabajador dependiente, rentas imponibles para efectos de salud, iguales o superiores al monto máximo imponible a que se refiere el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se percibirá el beneficio complementario de este artículo.
No obstante, si dichas rentas son inferiores al señalado tope, dicho beneficio complementario se calculará aplicando el porcentaje del 7% referido en la letra b. precedente, al monto que resulte de la diferencia entre el tope imponible a que se refiere el citado artículo del decreto ley Nº 3.500; y la suma del monto de la beca mensual, sin considerar el beneficio complementario, y la renta imponible percibida como trabajador dependiente.
El pago mensual del beneficio complementario requerirá que el Deportista Becario cumpla con la obligación de acreditar previamente, según corresponda, el pago a las entidades respectivas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Instituto podrá solicitar, cuando así le sea posible, la información relativa a la acreditación del pago a las instituciones indicadas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al Instituto para suspender la entrega de este beneficio en los meses posteriores hasta que acredite debidamente el pago de las imposiciones adeudadas. Asimismo, el Instituto podrá solicitar el reintegro del mismo si se hubiese pagado indebidamente. El incumplimiento reiterado de la obligación señalada dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f). Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando el Deportista Becario no acredite los pagos señalados en tres ocasiones consecutivas.
Los subsidios por licencia médica que se originen o tengan como causa directa el aporte complementario mencionado en este artículo, serán rebajados del monto de la Beca. Corresponderá a la Unidad efectuar las deducciones que procedan en cada caso.
El beneficio consagrado en este artículo no podrá, en ningún caso, ser pagado de forma retroactiva, y solamente podrá ser calculado desde la fecha en que el Deportista Becario ha manifestado su voluntad de acogerse a este beneficio. Por su parte, el Deportista Becario podrá manifestar en cualquier momento su intención de renunciar a la asignación de este beneficio.
Artículo 49.- De la incapacidad por patologías médicas.
Todo Deportista Becario deberá informar a la Unidad, que se encuentra afectado por una patología médica en el plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde que toma conocimiento de la afección. Asimismo, deberá remitir, en el plazo de treinta (30) días corridos a través de la plataforma digital en formato electrónico, todos los antecedentes de que disponga respecto de la situación que lo afecta, tales como licencias médicas, certificados médicos, exámenes, radiografías y otros.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente es un hecho grave de conformidad a este Reglamento, y dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f).
La Unidad deberá visar dicha información y los antecedentes que la respaldan con los médicos del Centro de Alto Rendimiento y poner en conocimiento del Panel Técnico del Alto Rendimiento la situación que aqueja al Deportista Becario.
En todo caso, cualquier patología médica que dure más de doce (12) meses implicará que la Unidad dé inicio a un procedimiento de exclusión.
Las patologías médicas que impliquen una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses, o que impidan su evaluación durante una temporada completa, deberán ser siempre sometidas al examen del Médico Contralor del Sistema. En cualquier caso, si un informe fundado del Médico Contralor establece que resulta inviable la reincorporación de un Deportista Becario a la competición de alto rendimiento, la Unidad deberá iniciar un procedimiento de exclusión.
Las patologías médicas que afecten a los Deportistas Becarios serán tratadas conforme a los siguientes criterios:
a. Patologías médicas en el caso de becas de duración de un año: En tal caso, en cualquier época de la temporada que se produzca la patología médica que afecte al Deportista Becario, que implique una inactividad superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación de este por el Médico Contralor del Sistema, a objeto de determinar si es viable la continuidad del Deportista Becario. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible, la Beca se extenderá hasta el término de su vigencia.
Si la patología médica impide la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año o del año calendario inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
b. Patologías médicas en el caso de becas de duración de dos años: Tratándose del primer año de la beca, en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del mismo por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del Deportista Becario en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Beca se extenderá hasta el término de ese primer año.
En el caso que el deportista vuelva a sufrir una patología médica en los términos planteados en el inciso anterior, durante el segundo año de vigencia de la Beca, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión del Deportista Becario.
Si la patología médica se produce en el segundo año de duración de la Beca, de forma que ella impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
c. Patologías médicas en el caso de becas de duración de cuatro años: Tratándose del primer, segundo y tercer año en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del Deportista Becario por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del mismo en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
En el caso que el Deportista Becario vuelva a sufrir una patología médica que haga imposible su evaluación durante la temporada inmediatamente siguiente, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión.
Si la patología médica se produce en el cuarto año de duración de la Beca, de forma que ello impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces, previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a calendarizar dicho evento. Si por una nueva patología médica o cualquier otra causa el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
Artículo 50.- De la conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna.
a.- De la conciliación de la vida familiar y deportiva.
Las Deportistas Becarias mantendrán los beneficios del Sistema desde que acrediten su embarazo y durante el periodo de protección a la maternidad definido en este reglamento, en que quedarán exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto de este literal. El embarazo deberá ser consignado mediante certificado médico o de matrona que la Deportista Becaria cargará en la plataforma electrónica.
Asimismo, para efectos de la alimentación y cuidados de la primera infancia, quedarán también exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones que establece este Reglamento, durante el período de protección a la maternidad que se extenderá desde el comienzo del periodo postnatal hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días. Dicho periodo podrá ser extendido por la existencia de un post natal suplementario por enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo o hija, que impida su regreso a los entrenamientos y competiciones, comprobado con el respectivo certificado médico, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá de dos años contados desde el nacimiento.
Los plazos establecidos en este artículo deberán ajustarse conforme a derecho en el caso de situaciones excepcionales producidas por estados de alertas sanitarias, calamidades públicas, y Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, de ser procedente.
La Deportista Becaria deberá informar a la Unidad el nacimiento del hijo o hija, mediante el certificado de nacimiento respectivo, que deberá subir a la plataforma electrónica dentro de diez (10) días corridos desde la fecha de parto.
Antes de expirar el término de seis meses siguientes al nacimiento del hijo o hija, la Deportista Becaria deberá presentar una nueva planificación deportiva a la Unidad con la individualización del Evento Fundamental de programación inmediatamente siguiente al término del periodo de protección a la maternidad, en el que se evaluará su nivel de rendimiento conforme a las reglas generales. En caso de que se produzca cualquier circunstancia que amerite una modificación en la planificación, esta deberá ser debidamente informada a la Unidad, de modo tal que dicha circunstancia se considere para efectos de la programación del evento fundamental.
Los entrenamientos de la Deportista Becaria deberán iniciarse desde el séptimo mes desde el nacimiento del hijo o hija. Si el hijo o hija padeciera de alguna enfermedad grave durante el primer año de vida, que exija la asistencia permanente de la madre, se deberá informar de este hecho a la Unidad, la que extenderá el plazo señalado precedentemente, por uno mayor en consideración a los antecedentes recepcionados, sin que esto signifique en ningún caso extender el tiempo de garantía de protección a la maternidad.
En el caso de que la Deportista Becaria no cumpla con la entrega de su nueva planificación deportiva a la Unidad, ni haya iniciado los entrenamientos en los términos señalados en los incisos precedentes quinto y sexto de este artículo, su calidad de Deportista Becaria se extenderá solo hasta el término del plazo de protección a la maternidad, es decir hasta que el hijo o hija cumpla un año y ochenta y cuatro días.
b.- Beneficio Complementario de Sala Cuna.
A objeto de procurar los cuidados en la primera infancia, el padre o madre becaria, desde la fecha del nacimiento de su hijo o hija, podrá solicitar a la Unidad un aporte económico consistente en un beneficio complementario de sala cuna o de pago de un cuidador para hijos o hijas de hasta dos años. Dicho beneficio, es una prestación destinada al resguardo de la actividad deportiva del padre o la madre becaria y a la protección y el debido cuidado y desarrollo del hijo o hija en su primera etapa de vida. Lo señalado precedentemente aplica de igualmente en casos de adopción, lo que se acreditará con los certificados correspondientes.
En el caso que ambos padres sean deportistas beneficiarios de la beca Proddar, la madre deportista podrá elegir quien recibirá el beneficio.
b.1.- Requisitos para acceder al beneficio:
1. Presentar certificado de nacimiento del menor.
2. Tener el hijo o hija hasta 2 años.
3. Declaración jurada simple firmada por la madre o padre beneficiaria/o donde se indique que no percibe ningún tipo de otro beneficio adicional por el/la niño/a por concepto de sala cuna o cuidador, e igual declaración jurada simple del padre o madre no beneficiario.
4. En caso de estar desempleada/o, presentar certificado de las últimas 3 cotizaciones previsionales, según corresponda.
b.2.- El monto, forma y fecha de pago del beneficio, se establecerán en la resolución complementaria de este reglamento.
Este beneficio deberá extenderse en forma igualitaria para todas las madres y padres deportistas becarios, que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, resultando improcedente hacer distinciones de cualquier especie en base a la categoría del logro que le otorga el acceso a la beca.