DEJA SIN EFECTO DECRETO Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CHALINGA
Santiago, 22 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 546 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta N° 2.161, de 29.10.2018, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2018.
h) El decreto supremo N° 104, de 18.08.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgo la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Chalinga, a Telecomunicaciones Alex Rodrigo Molina Castillo E.I.R.L.
i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 42.159, de 15.09.2018;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante in greso Subtel N° 172.127, de 27.11.2018;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante me morándum N° 1.508/C, de 19.08.2019, complementado por me morándum N° 1.609/C, de 13.12.2019;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta N° 354, de 21.02.2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 26.11.2021;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante m emorándum N° 1.938/C, de 13.12.2021;
h) La resolución exenta N° 3.134, de 28.09.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Chalinga, Región de Coquimbo, a Telecomunicaciones Alex Rodrigo Molina Castillo E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 104, de 18.08.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chalinga, Región de Coquimbo, a Telecomunicaciones Alex Rodrigo Molina Castillo E.I.R.L., RUT N° 76.892.344-2, con domicilio en Ocoa N° 65, oficina 1405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-729, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Chalinga,
Región de Coquimbo.
Superficie delimitada
por una intensidad
de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia : 200 W.
- Frecuencia : 88,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 5,11 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.
- N° Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación: 53 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 650 m.
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- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
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- Largo de cable alimentador : 55 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,15 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
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UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal: Ocoa N° 65, oficina 1405,
comuna de Viña del Mar,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33° 01' 47'' Latitud Sur.
71° 32' 12'' Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Sector Cerro Chico s/n,
comuna de Salamanca,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 31° 47' 05'' Latitud Sur.
70° 57' 17'' Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.