MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.430 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY Nº 21.091, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 7.398 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2025.
Considerando:
1º. Que, el Título V de la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley y lo dispuesto en el decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "Decreto Nº 333").
2°. Que, el artículo 102 de la ley Nº 21.091 (Título V, Párrafo 4º "Regulación de las vacantes de las Instituciones de Educación Superior") dispone que: "La Subsecretaría mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.
La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación".
3°. Que, el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley sobre Educación Superior establece que "Lo dispuesto en el párrafo 4° del título V entrará en vigencia el año siguiente a la entrada en vigencia del Sistema de Acceso regulado en el párrafo 3º del Título I". En esta línea, el artículo cuarto transitorio de la ley dispone que: "El Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en el párrafo 3° del título I de esta ley entrará en funcionamiento a partir del año 2020 para los procesos de admisión del año 2021". Por lo tanto, el artículo 102 de la ley en comento, entró en vigencia el año 2021.
4°. Que, en ese sentido, el artículo 104 de la Ley de Educación Superior dispone en lo pertinente que: "Para efectos de esta ley, se entenderá que la institución de educación superior cumple con otorgar estudios gratuitos si exime a los estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior de cualquier pago asociado a arancel y a derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, respecto de aquellas carreras y programas de estudio presenciales conducentes a los títulos y grados señalados en los letras a), b) y c) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación".
En este sentido, el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en sus letras a), b) y c) lo siguiente: "a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. c) El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada".
5°. Que, de este modo, la Subsecretaría de Educación Superior, dictó la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, (en adelante e indistintamente, la "Resolución exenta Nº 2.607, de 2021") que determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091. Dicha resolución exenta fue dictada con fecha 30 de abril de 2021 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 2021.
6°. Que, además, debe tenerse en cuenta que, mediante la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, de esta Subsecretaría, (en adelante e indistintamente, la "Resolución exenta Nº 5.873, de 2022") se dio cumplimiento a lo ordenado por Sentencia Rol Nº 25.149-2022, de la Excma. Corte Suprema, modificando parcialmente la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, en el sentido de dejar sin efecto la aplicación de aquellas disposiciones contenidas en la resolución exenta que limitaban el crecimiento de aquellas Instituciones que concentrasen el 10% o más del total de la matrícula de su respectivo tipo de Institución. Esta resolución exenta fue dictada con fecha 12 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2023.
7°. Que, tras la pérdida de la vigencia de la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 102 de la Ley de Educación Superior, esta Subsecretaría de Educación Superior determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104, a regir entre los años 2025, 2026 y 2027, por medio de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, (en adelante, la "resolución exenta Nº 3.430, de 2024") la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de abril de dicha anualidad.
Al respecto, el referido artículo 102 de la ley Nº 21.091 dispone: "La Subsecretaría mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.
La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación.
Dicha resolución considerará, entre otras, las siguientes variables:
a) Los niveles y años de acreditación institucional.
b) El tipo de institución, ya sea universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
c) La cobertura regional de la educación superior.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos públicos con competencia en los áreas de ciencia, tecnología e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del sector productivo, entre otras".
8º. Que, cabe indicar que en su artículo 9° el acto administrativo en comento, esto es, la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, dispuso que la Subsecretaría de Educación Superior deberá informar a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, a más tardar al 31 de julio de cada año, el límite máximo de vacantes para el año siguiente como también el número de cupos exceptuados del referido límite. Dicho deber fue observado mediante el Oficio Ord. Nº 06/9.802, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior.
9°. Que, posterior a la recepción del señalado Oficio Ord. Nº 06/9.802, de 2024, de este origen, por parte de las Instituciones sujetas a la regulación y de conformidad a lo informado mediante Memorándum Interno Nº 06/363, de 2025, de Gabinete del Subsecretario de Educación Superior: " (...) se atendieron diversas consultas de Instituciones, las que fueron analizadas conjuntamente tanto desde el Gabinete como desde la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría. A raíz de ello, se han identificado algunas materias de carácter operativo que requieren incorporar precisiones a la Resolución ( ... ) a fin de establecer de manera inequívoca los criterios y procedimientos de cálculo y garantizar plena certidumbre al respecto hacia las Instituciones sujetas a esta resolución". (Énfasis agregado).
10°. Que, lo anterior se enmarca dentro del deber de los órganos de la Administración del Estado de observar el principio de transparencia, proporcionando información completa y oportuna sobre el contenido y procedimiento en ejercicio de su competencia, de conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 5 y 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ("LOCBGAE"); artículos 3, 4, 11 y 16 de Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos ("LBPA") y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
11º. Que, a su vez, el artículo 62 de la LBPA faculta a la Administración para aclarar los puntos obscuros o dudosos de sus actos administrativos, siempre que ello no implique modificar su parte sustantiva. Esta facultad, tiene por objeto precisar el sentido y alcance de lo resuelto, como ocurre en el caso de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, con el fin de resguardar la transparencia, la certeza jurídica y la adecuada ejecución del acto administrativo.
12°. Que, según el decreto 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, en su artículo 17 sobre requisitos generales para solicitar su reconocimiento, el Programa presentado por la Universidad, establece en el literal f), que en el caso de contemplar alianzas en red con otras Universidades para que estudiantes del programa en los procesos de admisión a las carreras de pedagogía de estas Instituciones, se deberá describir y comunicar el carácter y las condiciones de estas alianzas, que deberán materializarse en convenios entre las Universidades participantes. De esta forma, un estudiante puede cursar y aprobar un Programa de Atracción de Talento Pedagógico ("PATP") en una universidad, pero matricularse, por esta vía, en otra Universidad si es que tiene un convenio vigente con la Institución en que lo cursó y aprobó.
13º. Que, en este contexto, a continuación, se enuncian las modificaciones a incorporar en la resolución exenta Nº 3.430, de 2024.
a. Artículo 1º:
i. Se requiere ajustar la fórmula expuesta a fin de reflejar efectivamente el procedimiento de cálculo, es decir, identificar una tasa mínima de crecimiento a nivel institucional y posteriormente a nivel de cobertura regional. Para ello, se debe incorporar a todos los componentes de la fórmula el subíndice "G", como también la referencia explícita al grupo de crecimiento "G" en la definición de los componentes de la fórmula.
ii. Resulta necesario explicitar que, para todos los efectos relacionados con el cálculo del exceso de vacantes máximas, la expresión "estudiantes de primer año" excluye a aquellas personas que, durante el año anterior, hayan estado matriculadas en otra carrera impartida por la misma Institución.
b. Artículo 4º:
i. Crecimientos aditivos adicionales en función de variables de acreditación. La fecha señalada para este cálculo es al 30 de junio de cada año. Sin embargo, esta fecha debe ser adelantada al 31 de mayo de cada año, puesto que la fecha estipulada originalmente acarrea consigo complicaciones operativas, debido a que la tramitación e iteración de datos entre la Subsecretaría y la CNA posee tiempos que hacen dificultoso el cumplimiento de la obligación de informar a las Instituciones de sus vacantes para el año siguiente a más tardar al 31 de julio del año correspondiente.
Cabe señalar en este punto, que la modificación en la fecha de captura de la información relativa a los datos de acreditación no perjudica el límite de crecimiento de las Instituciones.
ii. Acreditación de doctorados. Es necesario ajustar la definición de la variable "Acreditación de doctorados (Universidades)" indicando que corresponde a los de las Universidades adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, con el objetivo de acotar el total de instituciones sobre las cuales se realiza el cálculo de la proporción de doctorados acreditados.
c. Artículo 6º: uno de los ítems de excepción al límite de general de vacantes, es el denominado "Programa de Acceso a Pedagogías-PAP". No obstante, dicha nomenclatura fue modificada mediante el Decreto Nº 85, de 2023, del Ministerio de Educación que modifica el decreto Nº 239, de 2016, del mismo origen, que Reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, por la denominación "Programa de Atracción de Talento Pedagógico".
14°. Que, para finalizar, es perentorio recalcar que conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 112 de la ley Nº 21.091, en caso de que las Instituciones de Educación Superior presenten un crecimiento por sobre el límite que determine el presente acto administrativo, sin la autorización por parte de esta Subsecretaría de Educación Superior, ésta se encuentra facultada para efectuar descuentos en las distribuciones de recursos por los nuevos estudiantes matriculados. En efecto, la norma en comento preceptúa, en lo pertinente, lo siguiente: "El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 de la presente ley se considerarán infracciones gravísimas. En caso que la institución incumpla lo dispuesto en la letra b) de dicho artículo, se descontará de los recursos que se le transfieran por los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el límite correspondiente".
15°. Que, por lo tanto, corresponde que esta Subsecretaría dicte el acto administrativo que modifique la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de este origen, en el sentido de precisar el procedimiento de determinación de vacantes máximas que rige para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad de conformidad al artículo 102 de la Ley de Educación Superior.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº l / 19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que indica respecto del Sistema Educativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº l, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Oficio Ord Nº 06/9.802, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Interno Nº 06/363, de 2025, de Gabinete del Subsecretario de Educación Superior; y en la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Modifícase en el sentido de reemplazar el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Determínanse las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, de modo tal que la matrícula de primer año no exceda el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
MijGt = max{mijGt-1;mijG2019} * (1 + crecimientoGj)
MijGt: corresponde a la matrícula máxima de primer año para aquellas carreras o programas de estudio regulares o especiales impartidos en modalidad presencial señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, en la Institución "i" de tipo "j", ya sea Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, por grupo de crecimiento "G", en el año "t", siendo éste el año académico para el cual se está calculando el límite de crecimiento. En el caso en que la Institución haya excedido las vacantes máximas permitidas para el año "t-1", la matrícula de referencia a considerar será el número total de vacantes máximas efectivamente permitidas para dicho año. Para efectos de la determinación de eventuales excesos a esta matrícula máxima en el año "t", no serán consideradas las personas que en el año "t-1" estuvieron matriculadas en otra carrera de la misma institución "i".
mijGt-1: corresponde a la matrícula de primer año de aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 reportada en el Informe Anual de Matrícula en Educación Superior, elaborado por el SIES, del año anterior "t-1" en la Institución "i" perteneciente de tipo "j", esto es, Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales, por grupo de crecimiento "G".
mijG2019: corresponde a la matrícula de primer año que obtuvieron en el año 2019 aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, reportada en el Informe Anual de Matrícula de Educación Superior, elaborado por el SIES, en la Institución "i" del tipo "j", por grupo de crecimiento "G".
max: corresponde a la función máximo, la que encuentra el valor máximo entre mijGt-1 y mijG2019. Es decir, la matrícula de primer año para aquellas carreras o programas de estudios señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 más alta al comparar entre la matrícula de primer año del año "t-1" y la del año 2019.
crecimiento Gj: corresponde a la tasa máxima de crecimiento definida, según el grupo de crecimiento "G" que corresponde a la Institución de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 2° de la presente resolución exenta, y al tipo de Institución "j". Los crecimientos máximos, según Institución de Educación Superior, se encuentran dados por los artículos 3º y 4º, salvo que apliquen las excepciones contenidas en la presente resolución".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4º de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido:
i. Reemplázase en el párrafo 1º la frase "30 de junio" por la siguiente: "31 de mayo".
ii. Reemplázase en la última fila de la "Tabla 2 - Variables para crecimientos adicionales" la frase "en el sistema de educación superior" por la siguiente: "de las Universidades adscritas a Gratuidad".
iii. Reemplázase en el indicador "Acreditación de doctorados (Universidades)" la frase "existentes en el Sistema Universitario" por la siguiente: "de las Universidades Adscritas a Gratuidad".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6° de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido:
i. Reemplázase en el párrafo 1° la frase "Programas de Acceso a Pedagogías ("PAP")" por la siguiente: "Programas de Atracción de Talento Pedagógico ("PATP")".
ii. Agrégase en el párrafo 1º la frase "o habiendo aprobado un programa PATP dictado por otra universidad con la cual exista un convenio previo", entre las expresiones "dicho programa," y ", con un límite máximo".
iii. Reemplázase en el párrafo 3º la expresión "PAP" por "PATP".
Artículo 4º.- Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo 5º.- Notifícase a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
Artículo 6°.- Archívase copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo 7º.- Publícase el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, archívese y publíquese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.