Artículo 1º.- Modifícase en el sentido de reemplazar el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Determínanse las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, de modo tal que la matrícula de primer año no exceda el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
MijGt = max{mijGt-1;mijG2019} * (1 + crecimientoGj)
MijGt: corresponde a la matrícula máxima de primer año para aquellas carreras o programas de estudio regulares o especiales impartidos en modalidad presencial señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, en la Institución "i" de tipo "j", ya sea Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, por grupo de crecimiento "G", en el año "t", siendo éste el año académico para el cual se está calculando el límite de crecimiento. En el caso en que la Institución haya excedido las vacantes máximas permitidas para el año "t-1", la matrícula de referencia a considerar será el número total de vacantes máximas efectivamente permitidas para dicho año. Para efectos de la determinación de eventuales excesos a esta matrícula máxima en el año "t", no serán consideradas las personas que en el año "t-1" estuvieron matriculadas en otra carrera de la misma institución "i".
mijGt-1: corresponde a la matrícula de primer año de aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 reportada en el Informe Anual de Matrícula en Educación Superior, elaborado por el SIES, del año anterior "t-1" en la Institución "i" perteneciente de tipo "j", esto es, Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales, por grupo de crecimiento "G".
mijG2019: corresponde a la matrícula de primer año que obtuvieron en el año 2019 aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, reportada en el Informe Anual de Matrícula de Educación Superior, elaborado por el SIES, en la Institución "i" del tipo "j", por grupo de crecimiento "G".
max: corresponde a la función máximo, la que encuentra el valor máximo entre mijGt-1 y mijG2019. Es decir, la matrícula de primer año para aquellas carreras o programas de estudios señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 más alta al comparar entre la matrícula de primer año del año "t-1" y la del año 2019.
crecimiento Gj: corresponde a la tasa máxima de crecimiento definida, según el grupo de crecimiento "G" que corresponde a la Institución de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 2° de la presente resolución exenta, y al tipo de Institución "j". Los crecimientos máximos, según Institución de Educación Superior, se encuentran dados por los artículos 3º y 4º, salvo que apliquen las excepciones contenidas en la presente resolución".