Artículo único.- Agréguese al Apéndice de la resolución exenta Nº 1.534, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el siguiente número de servicio de emergencia:
NÚMERO SERVICIO DE PARA TENER ACCESO A
EMERGENCIA
La recepción de llamadas de
emergencia por parte de la
Dirección de Seguridad Comunitaria
de la Ilustre Municipalidad de
1214 Fono Emergencia Copiapó, ante una situación de
Copiapó seguridad y/o emergencia comunitaria
que ocurra en la comuna (tránsito,
delictual, emergencia). El personal
de dicha unidad recibirá la llamada
y efectuará las acciones concretas
e inmediatas para afrontar la
emergencia y, de esta manera,
anticipar y facilitar las labores
de las instituciones que tienen como
fin la atención de estas mismas
(Carabineros, Policía de
Investigaciones, Bomberos,
Ambulancias, etc.), excluyéndose
de esta forma la simple desviación
de estos llamados a dichas
instituciones.