RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE LA PALOMA
Núm. 5.029 exenta.- Santiago, lunes, 28 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 1.470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución exenta N° 210, de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque La Paloma, presentada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución exenta N° 397, de 21 de abril de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que Amplía Plazo para Reconocimiento Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta N° 918, de 3 de agosto de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que Amplía Plazo para Reconocimiento Humedales Urbanos que indica; en el memorándum N°9074/2025, de fecha 18 de junio de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que solicitó la declaración del Humedal Urbano Parque La Paloma; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley N° 21.202")- establece en su artículo 1° que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
5. Que, mediante el oficio alcaldicio N° 1470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ingresado con fecha 3 de noviembre de 2021 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Lagos, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Parque La Paloma, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, con una superficie solicitada de 5,124 hectáreas.
6. Que, en el expediente Técnico de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Parque La Paloma, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (Folio 001-588) y sus adjuntos, se indica que "Este humedal se encuentra inserto en el parque municipal La Paloma, curiosamente en el sector más alto, en una depresión que permite la acumulación de agua y, por ende, el desarrollo de vegetación hidrófila y rodeado de vegetación nativa en su entorno. Además, cuenta con una estructura superficial que permite a los visitantes cruzarlo, sin embargo, en las dos ocasiones visitado se observó que el espejo de agua es pobre, y por lo tanto se desvaloriza el valor paisajístico asociado al agua. Sin embargo, forma parte de un área mayor gestionada para la recreación y la cultura. Se aprecia la abundante vegetación hidrófila que ocupa el humedal en casi su totalidad y toda su periferia, la cual se mezcla con la vegetación arbórea nativa que le limita. Manteniendo un humedal pequeño y bien conservado, pero con bajo nivel de agua".
7. Que, según lo indicado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en el expediente técnico de solicitud de reconocimiento del humedal Urbano Parque La Paloma, este provee principalmente servicios ecosistémicos de tipo recreativo y educativo. El humedal y dichos servicios ecosistémicos se ven amenazados por el uso intensivo del sector para actividades recreativas masivas, lo que genera impactos negativos como emisión de ruidos, levantamiento de polvo y disposición inadecuada de residuos sólidos. Asimismo, se indica que el humedal se encuentra emplazado en terrenos de propiedad pública, bajo titularidad de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, y que, conforme al Plan Regulador Comunal vigente desde el 12 de noviembre de 2009, el uso de suelo en el área corresponde a Zona de Equipamiento Urbano (ZEU) y Parque Urbano (PU).
8. Que, mediante la resolución exenta N° 210, de 16 de noviembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque La Paloma, presentada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento.
9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de diciembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
10. Que, atendido lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
11. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que:
"... la clasificación de antecedentes como ‘pertinentes' o ‘no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la Ley N° 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en ‘lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero).
12. Que, si bien durante la etapa señalada en el considerando noveno, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Puerto Montt" ("Ficha Técnica"), no se recibieron antecedentes adicionales por parte de interesados o la ciudadanía, sí se recibieron antecedentes de otro Órgano de la Administración del Estado, las cuales fueron recibidas dentro del plazo establecido por el artículo 9° del Reglamento. Dichos antecedentes fueron remitidos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Lagos, acompañando una misma minuta para los dos ingresos presentados, y por medio de la cual solicita considerar en la declaratoria del Humedal Urbano Parque La Paloma, la ejecución de las competencias propias de la Dirección de Obras Hidráulicas y que están incorporadas en la ley N° 21.202, como lo son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro, también conservación de defensas fluviales y mantención de riberas.
13. Que, respecto a las dos presentaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas, estas no corresponden a información que pretenda dar cuenta de elementos que acrediten o cuestionen la existencia de un humedal en el área, su delimitación o un pronunciamiento respecto al carácter urbano del humedal. Sin embargo, la información remitida por la Dirección de Obras Hidráulicas en sus presentaciones es relevante para determinar condiciones de riesgo del humedal, y, por consiguiente, para la debida aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad del humedal objeto del presente proceso. Por lo anterior, se abordará como parte de los mismos en el considerando 19 de la presente resolución.
14. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
15. Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación")1, la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo.
16. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el MMA a través de un trabajo de gabinete. Dicho trabajo consistió principalmente en fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth. El proceso permite identificar elementos homogéneos que cumplan con las características de humedal establecidas en el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos.
Para ello, se identificó la presencia de al menos uno de los tres criterios definidos en dicha normativa.
En específico, se trabajó en base a la identificación con sensores remotos, considerando imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth entre los años 2010 y 2022. A partir de este análisis multitemporal, se realizó un proceso de fotointerpretación que permitió identificar la extensión máxima del humedal urbano conforme a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos (DS N°15/2020). Para ello, se consideraron las variaciones espaciales observadas en distintos años como capas superpuestas, identificando las áreas comunes y complementarias que presentaron indicadores primarios y secundarios de humedal. Este trabajo requirió evaluar la precisión geométrica de las fuentes utilizadas, particularmente la exactitud de la georreferenciación y la escala de representación cartográfica. Asimismo, se establecieron criterios específicos para la selección de imágenes, considerando posibles desplazamientos geográficos entre distintas fuentes debido a sus procesos de georreferenciación. Finalmente, el proceso de delimitación incluyó la exclusión de áreas con intervención antrópica que no forman parte del humedal. Entre estas se identificaron infraestructura de servicios del parque: boletería, sector de acceso, ramplas, escaleras, baños, pérgolas; infraestructura de recreación: escenario, explanada para el público, canchas de babyfútbol y tenis, juegos infantiles y una casona; infraestructura asociada a la provisión de alimentos e infraestructura de menor intervención relacionada al sector del bosque correspondiente a un sendero.
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(1) Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/
Por otro lado, se realizó una revisión de bases de datos existentes, frente a lo cual se recopilaron diversas fuentes de información que permiten caracterizar ambiental, y territorialmente el área de estudio. Estas fuentes incluyen antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Puerto Montt, el Ministerio del Medio Ambiente, así como otras fuentes complementarias de acceso público. Los insumos recopilados consisten principalmente en informes técnicos y coberturas espaciales, los cuales fueron integrados en un catálogo consolidado de información para el desarrollo del análisis de gabinete de la delimitación del humedal urbano. En particular, se incorporaron coberturas georreferenciadas obtenidas desde distintas instituciones públicas, universidades y centros de investigación. También se utilizaron bases de datos de libre acceso que entregan información relevante sobre hidrografía, límites administrativos e imágenes satelitales.
A su vez, se procedió a la identificación de las zonas biogeográficas, frente a lo cual, se localiza dentro de la zona biogeográfica hiperhúmeda según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008). Esta posición biogeográfica caracteriza al humedal en cuestión y los procedimientos a realizar para su correcta delimitación.
Por otro lado, se determinó las Condiciones Ambientales Normales (CAN) del humedal, entendidas como aquellos niveles de precipitación que permiten la mantención de su funcionalidad ecológica, sin extenderse a áreas no húmedas adyacentes. En el caso del Humedal Parque La Paloma, ubicado en la comuna de Puerto Montt, se utilizó información proveniente de la estación meteorológica "Puerto Montt" localizada en la comuna del mismo nombre, como fuente de referencia para el análisis climático.
Se seleccionó la variable "Precipitación Mensual" para describir el comportamiento del humedal urbano de Parque La Paloma, debido a que este corresponde a un humedal natural palustre, cuyo régimen hidrológico sería pluvial, de acuerdo a lo indicado por la I. Municipalidad de Puerto Montt (Folio 539).
A partir de la información analizada, se puede inferir que el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto presenta el mayor promedio y mediana de precipitación para el Humedal de Parque La Paloma, según los datos registrados en la estación Puerto Montt., cuyo valor se encontrará normalmente entre 143,79 a 274,14 mm, con una probabilidad del 95%.
Con base en estos resultados, se concluye que los meses con mayores precipitaciones corresponden al periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto, por lo que en este periodo se observaría la expresión más amplia de las Condiciones Ambientales Normales (CAN) del Humedal de Parque La Paloma. Finalmente, se establece que la condición ambiental normal de precipitación mensual para el humedal corresponde al valor dentro del intervalo de confianza definido, con un nivel de confianza del 95%.
En base a todo lo expuesto, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
2. Trabajo de Campo: Se realizaron 3 campañas de terreno con fechas 28 de abril; 25 de julio de 2022; y 31 de agosto de 2023, con la finalidad de identificar los límites del humedal, acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento, siguiendo la metodología orientativa de la Guía de Delimitación, dicho análisis detallado se encuentra en los respectivos informes de terreno.
El análisis del trabajo en terreno se basó en la información georreferenciada obtenida durante diversas campañas de campo. Estas campañas incluyeron el levantamiento de datos tanto a través de formularios de toma de datos como de fotografías, que respaldan los puntos evaluados en terreno. Cada punto de evaluación está acompañado de comentarios o descripciones detalladas del área, incluyendo las coordenadas geográficas precisas. Además, se realizó una evaluación de los criterios de delimitación del humedal acorde al artículo 8° del DS 15/2020, señalando indicador predominante en cada sector inspeccionado.
3. Desarrollo de cartografía rectificada: En base al análisis del régimen hidrológico y la presencia de vegetación hidrófita, evaluados tanto en terreno como mediante revisión de gabinete, fue posible definir los límites oficiales del Humedal Urbano Parque La Paloma conforme al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento. Este proceso justificó técnicamente la modificación del polígono presentado originalmente por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.
El polígono propuesto consideraba una superficie total de 5,124 hectáreas. Sin embargo, el análisis técnico permitió constatar que una parte significativa del área no cumplía con al menos uno de los tres criterios definidos para la identificación de humedales (hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos). En particular, se identificaron sectores intervenidos mediante rellenos, compactación del suelo y usos urbanos asociados al equipamiento del parque municipal, como senderos pavimentados, zonas de recreación y áreas con vegetación no hidrófita, los cuales modifican significativamente las condiciones naturales del ecosistema.
Del análisis se ajustaron los vértices y coordenadas del polígono, excluyendo un total de 4,767 hectáreas del área originalmente solicitada e integrando 0,003 hectáreas de un sector adicional, que sí presenta condiciones consistentes con la presencia de un humedal, totalizando así el área a reconocer en el presente proceso 0,36 hectáreas. Es relevante señalar que el área inicialmente solicitada corresponde a un paisaje urbano con múltiples elementos, donde el humedal coexiste con sectores forestados, zonas urbanizadas y espacios recreativos. Por lo tanto, aproximadamente un 91,8% del área propuesta originalmente no corresponde a superficie de humedal y fue excluida en la cartografía rectificada.
En efecto, como resultado de esta etapa de análisis, se justificó técnicamente la modificación de la cartografía propuesta por el municipio, descartando aquellas zonas que no cumplían con los criterios exigidos por el artículo 8° del Reglamento. En particular, y conforme a lo ejemplificado en la Figura 9 de la Ficha de análisis técnico (Folio 694), se excluyeron sectores como el sector del escenario, la explanada para el público, el sector donde se ubica la infraestructura deportiva y de servicios higiénicos, y la infraestructura destinada para la provisión de alimentos, así como la infraestructura recreacional y de conectividad (juegos infantiles, sendero, escaleras, la casona y también el sector dónde se ubica el boque, los cuales presentan condiciones incompatibles con el carácter de humedal urbano.
17. Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8° del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento. En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los dos criterios, se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos directos A1 y A3, e indicadores indirectos secundarios C1 (A1: Agua superficial; A3: Saturación; C1 Olor a sulfuro de hidrógeno).
b) Criterio de vegetación hidrófita: Las principales especies hidrófitas en torno a este proceso de delimitación, son:
Schoenoplectus californicus, Blechnum chilense y Blechnum penna marina, Carex.Sp.
18. Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, y en base a la delimitación conforme al artículo 8° del Reglamento, se definió una cartografía para el Humedal Urbano Parque La Paloma que comprende un área total de 0,36 hectáreas, representadas por 385 vértices totales, y 36 vértices referenciales.
19. Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Parque La Paloma en el presente proceso fue revisada acorde a los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, pues permite resguardar las características ecosistémicas y el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, como por la Dirección de Obras Hidráulicas, los cuales fueron considerados por el Ministerio del Medio Ambiente durante el proceso de análisis técnico, según su mérito.
Asimismo, la delimitación del humedal urbano conforme a la Ficha Técnica es consistente con la mantención del régimen y conectividad hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, y el análisis de imágenes satelitales hasta el año 2024, y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente. Esto asegura que los humedales conserven su capacidad para responder a eventos extremos, buscando mantener la conectividad hídrica y ecológica, vital para la resiliencia del ecosistema. En este contexto, los humedales urbanos deben ser considerados como parte integral del sistema de drenaje urbano, ya que prestan servicios ecosistémicos fundamentales para la ciudad, tales como la regulación de escorrentías, la gestión sustentable de aguas lluvias y el control de inundaciones. Su adecuada integración en los instrumentos de planificación territorial no solo fortalece la sostenibilidad urbana, sino que también permite enfrentar de manera más eficaz los desafíos del cambio climático mediante soluciones basadas en la naturaleza. En relación con lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ha solicitado expresamente señalar las competencias que le son propias, relacionadas con los sistemas de aguas lluvias y su Plan Maestro, así como la conservación de defensas fluviales y la mantención de riberas, cuyo ejercicio efectivamente será parte de la gestión sustentable del mismo, conforme al artículo 3° literal b) del Reglamento.
Finalmente, y en coherencia con lo anterior, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. En el marco de lo anterior, aquellos proyectos, actividades y obras que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos, en coherencia, también, con lo observado por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
20. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra totalmente dentro del área urbana conforme al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, lo anterior de acuerdo con lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, mediante su ordinario N° 1470, 3 de noviembre de 2021, y los documentos anexados. Asimismo, su delimitación verificó la existencia de dos criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento: i) la presencia de vegetación hidrófita; y/o ii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica; y, como se mencionó, permite resguardar debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad conforme al artículo 3° del mismo Reglamento.
21. Que, de este modo, el Humedal Urbano Parque La Paloma, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano continental palustre, con una superficie total de 0,36 hectáreas, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
22. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 09074/2025, de fecha 18 de junio de 2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
23. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Parque La Paloma, cuya superficie aproximada es de 0,36 hectáreas, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Parque La Paloma, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
Vértice Este Norte Vértice Este Norte
1 674663 5408881 19 674688 5408947
2 674653 5408878 20 674686 5408944
3 674650 5408896 21 674672 5408929
4 674646 5408903 22 674671 5408923
5 674641 5408909 23 674674 5408920
6 674623 5408917 24 674674 5408916
7 674621 5408929 25 674666 5408904
8 674613 5408946 26 674675 5408880
9 674589 5408965 27 674681 5408879
10 674606 5408964 28 674725 5408852
11 674622 5408966 29 674732 5408849
12 674637 5408965 30 674743 5408849
13 674657 5408950 31 674766 5408858
14 674662 5408939 32 674766 5408856
15 674665 5408936 33 674744 5408847
16 674673 5408938 34 674689 5408871
17 674684 5408951 35 674670 5408871
18 674687 5408950 36 674681 5408868
Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:
https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/07/Mapa_ParqueLaPaloma_firmado.pdf
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S).