Artículo único.- Reemplácese el artículo único del decreto supremo N° 21, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por el siguiente:
"Institúyase el cuarto sábado del mes de agosto de cada año como el "Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes.".