MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 21, DE 2023, QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Núm. 27.- Santiago, 9 de julio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 21, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que instituye el Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo N° 21, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se instituyó el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como el "Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes".
2. Que, la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el artículo 3 N° 3 establece que corresponderá especialmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras funciones y atribuciones, contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
3. Que, mediante decreto ley N° 3.056, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado de Chile ratificó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 16 de noviembre de 1972, fecha en la que se conmemora el Día del Patrimonio Mundial.
4. Que, mediante el decreto supremo de N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, fecha en la que se celebra el Día Universal del Niño.
5. Que, teniendo en consideración la relevancia de celebrar el Día de los Patrimonios Culturales de Niñas, Niños y Adolescentes y con el propósito de asegurar y promover una participación efectiva de estos en todas las actividades que se lleven a cabo por instituciones públicas, privadas y sociales, se hace necesario modificar la fecha de celebración previamente dispuesta en el decreto supremo N° 21, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, como una medida de fomento y difusión de nuestro patrimonio cultural, por tanto.
Decreto:
Artículo único.- Reemplácese el artículo único del decreto supremo N° 21, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por el siguiente:
"Institúyase el cuarto sábado del mes de agosto de cada año como el "Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- María Graciela López Sheers, Subsecretaria del Patrimonio Cultural (S).