DECLARA CERRADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N° 160 EXENTA, DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
   
    Núm. 1.804 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N° 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N° 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; en la resolución exenta N° 160, de 4 de febrero de 2025, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Quillagua Norte; en el decreto supremo N° 18, de 2023, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la Estrategia Nacional del Litio (en adelante, la "Estrategia"), contempla la habilitación de proyectos de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio fuera del Salar de Atacama, a través del otorgamiento de contratos especiales de operación de litio (CEOL). De esta forma, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares decidió, conforme al Acuerdo N° 2 de la sesión N° 7, de marzo de 2024, que el mecanismo para definir a los contratistas privados con los cuales se celebren tales CEOL, así como los salares u otros yacimientos de litio que se priorizarán para dichos efectos, se determinarían luego de analizar la información que se obtenga de un proceso de llamado al mercado a presentar manifestaciones de interés (RFI, por sus siglas en inglés), para el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares u otro tipo de yacimientos.
    2.- Que, mediante resolución exenta N° 907, de 15 de abril de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó el procedimiento para el llamado a presentar manifestación de interés o RFI, antes referido. Producto de lo anterior, se recibieron 88 manifestaciones de interés: 8 en Arica y Parinacota, 24 en Tarapacá, 40 en Antofagasta y 16 en Atacama.
    3.- Que, sobre la base de dicha información, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, mediante Acuerdo Único adoptado en la sesión N° 15, de 28 de octubre de 2024, en su punto a., definió la priorización de seis sectores o áreas para iniciar procesos de otorgamiento de CEOL, a saber, el sector de Hilaricos, en la Región de Tarapacá; el sector de Quillagua Norte, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, y los sectores de Quillagua Este, Quillagua Sur, María Elena Este y Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta.
    4.- Que, en aplicación del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del citado Convenio 169 (en adelante, "DS N° 66/2013"), la Subsecretaría de Minería determinó que el CEOL que se otorgue en el sector de Quillagua Norte contiene medidas administrativas que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7° del DS N° 66/2013.
    5.- Que, en consecuencia, mediante resolución exenta N° 160, de 4 de febrero de 2025, la Subsecretaría de Minería declaró la procedencia e instruyó el inicio de un procedimiento de consulta indígena previa al antedicho CEOL (en adelante, el "Proceso de Consulta Indígena"), la que fue publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2025.
    6.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 66/2013, y atendiendo el carácter birregional de la medida administrativa sometida a consulta, se convocó a la primera reunión de la etapa de planificación mediante publicaciones realizadas en el diario "La Estrella de Antofagasta" los días 21 y 28 de febrero de 2025, y en el diario "La Estrella de Iquique" los días 26 y 28 de febrero de 2025, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas vinculadas al sector de Quillagua Norte.
    7.- Que,  asimismo,  se publicó  la  citada  convocatoria en la página web del Ministerio de Minería  (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la plataforma de consultas indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/procesosdeconsultas). Adicionalmente, se publicaron afiches de la convocatoria en la localidad de Quillagua.
    8.- Que, por último, el 26 de febrero de 2025 se convocó vía carta certificada a la Comunidad Aymara de Quillagua, en su calidad de institución representativa de pueblos indígenas, informada por Conadi mediante Ord. N° 14, de 7 de enero de 2025.
    9.- Que, en cumplimiento del artículo 16 del DS N° 66/2013, y como consta en el informe final del Proceso de Consulta Indígena (en adelante, el "Informe Final"), este proceso se llevó a cabo durante los meses de marzo a agosto de 2025, contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS 66/2013.
    10.- Que, la etapa de planificación tuvo lugar en el mes de marzo de 2025. En dicha instancia se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del Proceso de Consulta Indígena, a saber: los intervinientes y sus roles y funciones, la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. Como resultado de esta etapa se definió como único interviniente a la institución representativa de la Comunidad Aymara de Quillagua.
    11.- Que, la etapa de información del proceso de consulta se desarrolló durante el mes de abril de 2025. En dicha etapa se profundizó respecto de los alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, incluyendo los lineamientos de la Estrategia Nacional del Litio, las características de un contrato especial de operación de litio y los mecanismos de asignación. Asimismo, se hizo entrega a la comunidad de un documento base del CEOL para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna.
    12.- Que, la etapa de deliberación interna se realizó durante los meses de abril, mayo y junio de 2025. En ella la comunidad indígena consultada realizó un trabajo interno de análisis del documento base que contenía el borrador de la medida en cuestión.
    13.- Que, la etapa de diálogo tuvo lugar en los meses de junio y julio de 2025. En ella se revisaron las contrapropuestas de la comunidad y se buscó, mediante la realización de tres reuniones, propiciar la generación de acuerdos. Por solicitud de la Comunidad Aymara de Quillagua, participó en esta etapa el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su calidad de observador del proceso. Finalmente, se obtuvo un total de 8 acuerdos firmados entre ambas partes, existiendo solo un acuerdo firmado con observaciones, y ningún desacuerdo sobre la medida consultada, según consta en el Informe Final.
    14.- Que, la etapa de sistematización y cierre del proceso de consulta se efectuó durante los meses de julio y agosto. Con fecha 2 de agosto de 2025 se entregó a la Comunidad el Informe Final del Proceso de Consulta Indígena, sobre el otorgamiento del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Quillagua Norte, en el que consta el detalle del proceso, así como algunos anexos y documentos que verifican las actuaciones realizadas.
    15.- Que, dichas etapas se realizaron resguardando los derechos e intereses de la institución representativa del pueblo Aymara, participante en el Proceso de Consulta Indígena, de conformidad con los principios recogidos en el Convenio N° 169 de la OIT.
    16.- Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de los documentos y resoluciones remitidas a la institución representativa del pueblo Aymara, participante del proceso, a los órganos públicos y las notificaciones o comunicaciones realizadas, además del respectivo Informe Final.
    17.- Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo, respecto al Proceso de Consulta Indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare su cierre.
   
    Resuelvo:

   
    1° Declárase cerrado el procedimiento administrativo que ordenó instruir la resolución exenta N° 160, de 4 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Minería, sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Quillagua Norte.
    2° Apruébase el Informe Final que da cuenta del Proceso de Consulta Indígena sobre el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Quillagua Norte.
    3° Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente administrativo, junto con el Informe Final, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley N° 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
    4° Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.