LEY NÚM. 21.759
MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE TRANQUES DE USO AGRÍCOLA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción del diputado Juan Antonio Coloma Álamos y de las diputadas Marta Bravo Salinas, Natalia Romero Talguia, Flor Weisse Novoa y los diputados Gustavo Benavente Vergara, Eduardo Cornejo Lagos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez y Marco Antonio Sulantay Olivares,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 294 del Código de Aguas:
1. Sustitúyese el literal a) del inciso primero por el siguiente:
"a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura;".
2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173.".
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y en el mismo plazo deberá actualizarse el decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295, inciso segundo, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.