La presente ley modifica el artículo 294 del Código de Aguas, que regula aquellas obras que para su construcción requieren de aprobación del Director General de Aguas, con el propósito de facilitar la construcción de tranques y embalses de uso agrícola. De esta forma, dispone que si el embalse se construye en una cauce natural, necesitará aprobación cuando la capacidad sea superior a 50.000 metros cúbicos o cuando el muro tenga más de 5 metros de altura; y que, si se construye fuera de cauce, la aprobación será exigible cuando la capacidad supere 150.000 metros cúbicos o el muro exceda 7 metros de altura. Asimismo, precisa que para las obras fuera de cauce que, aun superando 50.000 metros cúbicos de capacidad o 5 metros de muro, queden exentas de aprobación por estar bajo los límites mayores, se impone la obligación de informar a la DGA mediante declaración jurada antes de iniciar la construcción, indicando quién es el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, las fechas estimadas de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, dentro de los seis meses a su término, debe enviarse a la DGA el proyecto definitivo para su conocimiento e incorporación al Catastro Público de Aguas, y el incumplimiento de esta obligación se sanciona conforme al artículo 173 N° 1 del Código. Finalmente, establece que su entrada en vigor queda diferida para el primer día hábil del séptimo mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, vale decir, para el 02 de marzo de 2026.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 294 del Código de Aguas:
   
    1. Sustitúyese el literal a) del inciso primero por el siguiente:
   
    "a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura;".
   
    2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173.".