MODIFICA DECRETO ALCALDICIO QUE APRUEBA INICIO ESTUDIO DE EXPROPIACIÓN PARCIAL DE LA PROPIEDAD QUE SE INDICA
Núm. 1.705.- Hualqui, 25 de julio de 2025.
Vistos:
a) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
b) DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, en particular el Art. Nº 9.
c) La ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración.
a) Decreto ley Nº 2.186, que Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, Ministerio de Justicia, publicada el 9 de junio de 1978.
b) Acuerdo Nº152-17-2025, de fecha 23.05.2025, que aprueba inicio de expropiación parcial de terreno que se indica.
c) Las facultades que confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, especialmente en sus Artículos 33 y 65 letra g).
Considerando:
a) Que, para expropiar parcialmente la propiedad ubicada en Bombero Perret Nº680, denominada "Fundo San Bernardo", parte del antiguo predio "La Quinta", comuna de Hualqui, Rol Nº206-22, se requiere iniciar el proceso de Estudio de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº2.186 de procedimiento de expropiaciones.
b) Que, los trabajos, trámites y costos de la expropiación serán de costo de la Ilustre Municipalidad de Hualqui.
c) Que, concurriendo todos los requisitos legales exigidos para proceder el acto expropiatorio se adopta la decisión que a continuación se indica.
d) Que, se realizó la reinscripción de la propiedad antes mencionada en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.
Decreto:
1. Procédase a iniciar el estudio de expropiación parcial de la propiedad ubicada en Bombero Perret Nº680, denominada "Fundo San Bernardo", parte del antiguo predio "La Quinta", comuna de Hualqui, Rol Nº206-22, inscrita a fojas 1795, número 1486 del Registro de Propiedad del año 2025 y fojas 1795 v, número 1487 del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.
2. Publíquese el presente acto, en extracto, en el Diario Oficial de la República de Chile.
3. Anótese la presente resolución al margen de la respectiva inscripción de dominio, e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº2.198, del Ministerio de Justicia.
4. Notifíquese al propietario del bien raíz, sujeto a expropiación, por carta certificada.
5. Requiérase el auxilio de la fuerza pública, solo en caso de ser necesario, a efectos de que los funcionarios y/o profesionales realicen las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto alcaldicio.
Cúmplase y archívese.- Ricardo Fuentes Palma, Alcalde.- Óscar San Martín Álvarez, Secretario Municipal.