1°. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.896, de 13 de noviembre de 2019 y la resolución exenta Nº 2.057, de 13 de diciembre de 2019, ambas del Ministerio de Salud.
2º Modifícase en la resolución exenta Nº 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud en su numeral 1, sobre "Normas Generales", literal h) e i), nuevos:
h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, se realizará conforme lo siguiente:
1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%.
2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%.
3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación.
i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, se realizará conforme lo siguiente:
1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%.
2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%.
3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación.
3º Modifícase en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de prestaciones de salud ambiental, en su numeral 1, sobre "Normas Generales", literal e), h), i) y j), nuevos:
e) El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales, y por resolución fundada podrá rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá al 20% del arancel vigente de la respectiva prestación.
h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, se realizará conforme lo siguiente:
1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%.
2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%.
3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación.
i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, se realizará conforme lo siguiente:
1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%.
2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%.
3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación.
j) El Secretario Regional Ministerial respectivo podrá establecer que el arancel total a cobrar corresponderá al 20% del arancel vigente de la respectiva prestación, para aquellos funcionarios públicos de salud que soliciten la renovación de la autorización de desempeño establecido en el decreto Nº 133, de 1984, que aprueba el reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. Para ello, el requirente deberá cumplir los siguientes requisitos: tener la calidad de titular o contrata; una relación de servicio o antigüedad en el sistema de salud de, a lo menos, tres años; haber tenido una dosimetría personal durante los mismos tres años, y presentar la resolución de autorización de desempeño anteriormente otorgada.
4° Déjase establecido que, por razones de certeza jurídica y oportunidad en la medida adoptada, la presente modificación entrará en vigencia el día 11 de agosto de 2025, sin esperar la total tramitación del presente acto.
5° Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial.