MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6.985/2008, Y DEJA SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO SANITARIO OTORGADO POR EL SAG A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN DE ARGENTINA QUE SE INDICA, SUSPENDIENDO LAS IMPORTACIONES PECUARIAS A CHILE
Núm. 5.952 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2025.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 17, de 2023, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 49, de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N° 510, del Ministerio de Agricultura, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas N° 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N° 6.567, de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N° 2.987, de 2020, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de bovinos aptos para la reproducción; N° 2.973, de 2021, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción; N° 5.337, de 2020, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes con destino a faena; N° 298, de 2014, que establece exigencias sanitarias para la internación de embriones/ovocitos (in vivo) de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; N° 4.410, de 2013, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; N° 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino; N° 1.725, de 1990, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de ovino enfriadas o congeladas; N° 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; N° 6.942, de 2024, establece exigencias sanitarias para la internación de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos; N° 4.027, de 2023, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de leche y productos lácteos, consumo animal y humano; N° 3.211, de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; N° 21, de 2023, que establece requisitos para la internación de colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones; N° 8.442, de 2021, que fija exigencias sanitarias para la importación de cueros y pieles brutos de bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos a Chile; N° 2.778, de 2012, que fija exigencias sanitarias para la internación de hemoderivado a Chile; N° 3.251, de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de lana a Chile; N° 6.320, de 2022, que fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso, harina de plumas y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; N° 6.985, de 2008, que reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica; y la resolución N° 36, de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
3. Que, Chile es miembro del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia.
4. El punto N° 1.7 de la resolución SAG N° 6.567, de 2024, que indica: "La condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición."
5. Que, el SAG tomó conocimiento sobre la entrada en vigencia de la resolución N° 460, de 2025, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina, en la cual se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes con hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la fiebre aftosa (FA), desde las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación, dentro del territorio argentino.
6. Que, lo anterior representa un cambio en las condiciones presentadas y evaluadas por el SAG, que otorgaron el reconocimiento de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, mediante la resolución exenta N° 6.985, de 2008, que reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica.
7. La carta SAG N° 5.676, de 2025, de fecha 30 de junio de 2025, por medio de la cual se informa a Senasa de Argentina las medidas establecidas por el SAG, como consecuencia de la entrada en vigencia de la mencionada resolución N° 460, de 2025.
Resuelvo:
1. Se deroga la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.985, de 2008, que "reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica", el numeral 1 siguiente:
1. Como libre de fiebre aftosa sin vacunación: La zona ubicada al sur de los siguientes límites: En la Provincia de Neuquén, al Norte el Río Barrancas que la separa de Mendoza; al Este el límite interprovincial con Río Negro. La Provincia de Neuquén, exceptuando un área triangular delimitada por: al sudeste por el Río Limay (límite con la Provincia de Río Negro), hasta la localidad de Picún-Leufú, sobre la ruta nacional N° 237; el límite oeste es la ruta provincial N° 17, pasando por Cutral-Có, hasta la localidad de Añelo; y el límite norte es la ruta provincial N° 7 hasta el límite provincial con Río Negro. En la Provincia de Río Negro: al Norte, por la margen sur del Río Negro, a excepción del Valle Azul, Departamento de El Cuy; los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el departamento de Avellaneda; la ruta Provincial N° 250 desde la localidad de Pomona hasta el paraje El Solito y se continúa con la ruta provincial N° 2 hasta la localidad de San Antonio Oeste.
2. Se deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero a la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación de Argentina descrito en el resuelvo 1.
3. Se suspende la importación a Chile desde Argentina, de todos los animales y productos de origen animal, que deben cumplir en su certificación veterinaria internacional con el requisito sanitario de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocido por Chile o reconocido por el SAG.
4. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.