1. Se deroga la parte resolutiva de la resolución exenta N° 6.985, de 2008, que "reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica", el numeral 1 siguiente:

    1. Como libre de fiebre aftosa sin vacunación: La zona ubicada al sur de los siguientes límites: En la Provincia de Neuquén, al Norte el Río Barrancas que la separa de Mendoza; al Este el límite interprovincial con Río Negro. La Provincia de Neuquén, exceptuando un área triangular delimitada por: al sudeste por el Río Limay (límite con la Provincia de Río Negro), hasta la localidad de Picún-Leufú, sobre la ruta nacional N° 237; el límite oeste es la ruta provincial N° 17, pasando por Cutral-Có, hasta la localidad de Añelo; y el límite norte es la ruta provincial N° 7 hasta el límite provincial con Río Negro. En la Provincia de Río Negro: al Norte, por la margen sur del Río Negro, a excepción del Valle Azul, Departamento de El Cuy; los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el departamento de Avellaneda; la ruta Provincial N° 250 desde la localidad de Pomona hasta el paraje El Solito y se continúa con la ruta provincial N° 2 hasta la localidad de San Antonio Oeste.
    2. Se deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero a la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación de Argentina descrito en el resuelvo 1.
    3. Se suspende la importación a Chile desde Argentina, de todos los animales y productos de origen animal, que deben cumplir en su certificación veterinaria internacional con el requisito sanitario de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocido por Chile o reconocido por el SAG.
    4. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.