ORDENA LA INHABILIDAD Y DEMOLICIÓN EN PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO N° 361, CASA 13
   
    Núm. 2.908.- Recoleta, 1 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. Informe Técnico de Inspección N° 105 de fecha 09.04.2019, que da cuenta de la inspección efectuada por profesionales de la Dirección de Obras, donde se constató la existencia de faenas construcción sin permisos, cuyo avance en la obra gruesa alcanza el segundo piso (estructura soportante metálica).
    2. Resolución N° 1.257, de fecha 16.04.2019, que ordenó la paralización inmediata de las faenas que se encuentran en discordancia con las disposiciones de la LGUC y su OGUC.
    3. Ord. N° 30/209/2019, de fecha 12.04.2019, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Recoleta, dirigido al 2° Juzgado de Policía local de Recoleta, remitiendo todos los antecedentes involucrados en la denuncia del cursado Parte N° 6603, por infracciones a la LGUC.
    4. Permiso de Edificación N° 19, de fecha 11.06.2024, que autorizó la construcción de un edificio de agrupación aislado con adosamiento, con destino residencial (vivienda unifamiliar) con una superficie total de 50,04 m² con una altura de dos pisos equivalente a 6,13 m (planos adjuntos).
    5. ING DOM CORREO ONLINE D-029 de fecha 29.07.2025, denuncia ingresada a esta Dirección de Obras.
    6. ING DOM CORREO ONLINE D-030 de fecha 30.07.2025, denuncia ingresada a esta Dirección de Obras.
    7. ING DOM N° 0950 de fecha 30.07.2025, denuncia ingresada a través de formulario de denuncias a esta Dirección de Obras.
    8. Informe Técnico de Inspección N° 41, de fecha 30.07.2025, que estableció el incumplimiento de la resolución de paralización y que la obra gruesa se encuentra en etapa de un quinto piso. Además, visualizándose la falta de profesionales competentes responsables de la supervisión de la obra y ejecución en disconformidad con los planos y especificaciones del Permiso de Edificación N° 19, de fecha 11.06.2024.
    9. Parte N° 210, de fecha 29.07.2025 al propietario del inmueble, para que concurra el día 29 de agosto de 2025 al 1er Juzgado de Policía Local de Recoleta, por construcciones sin permiso.
    10. Artículo 116.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y demolición de los edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
    11. Artículo 145.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su Recepción Definitiva, Parcial o Total otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
    12. Artículo 148 numeral 1 y 3.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Municipio para ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de las obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.
    13. Artículo 153.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Municipio a disponer demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
    14. Memorándum N° 906/19 de fecha 15.11.2019 de la Dirección de Control, relativo a los pronunciamientos emanados por esta DOM que ya se encuentran regulados a través de normas existentes, en particular por: la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; ordenanzas locales; y en el caso de actos relacionados con inmuebles, por la LGUC y su OGUC.
   
    Teniendo presente:
   
    Las atribuciones que me confiere el decreto exento N° 767, de fecha 27.04.2023, que delegó al señor Alfredo Parra Silva Director de Obras Municipales la facultad de resolver sobre diversas materias de administración interna; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Resuelvo:


    1. Inhabilítese hasta obtener la recepción definitiva la propiedad ubicada en calle Antonia López de Bello N° 361, casa 13, Rol SII: 371-42; de acuerdo a lo señalado en Artículo N° 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por mantener edificaciones ejecutadas en disconformidad de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en contravención a lo ordenado mediante la resolución N° 1.257, de fecha 16.04.2019, la cual dispuso la paralización inmediata de las faenas. El levantamiento de la inhabilidad se efectuará a solicitud del propietario
    2. Ejecútese el desalojo de los ocupantes de la propiedad ubicada en calle Antonia López de Bello N° 361, casa 13, Rol SII: 371-42 con auxilio de la fuerza pública, según lo establecido en inciso cuarto del Artículo N° 145 de la LGUC, y con esto dar cumplimiento a la presente orden de inhabilidad.
    3. Demuélase, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, las construcciones ejecutadas en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sin permiso de esta Dirección de Obras, de la propiedad ubicada en calle Antonia López de Bello N° 361, casa 13 con cargo al propietario del inmueble.
    4. Adóptese por parte del propietario del inmueble, mientras se proceda a la demolición, todas las medidas precautorias que garanticen la seguridad a los predios vecinos y vía pública según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    5. Dispóngase que cumplido el plazo fijado para la demolición sin haberse ejecutado lo resuelto, este municipio proceda sin más trámite y con carácter de urgente, debido al peligro de ruina de sus construcciones e insalubridad presente en el sitio, con la demolición de las edificaciones ruinosas cuyo costo será de cargo del propietario, pudiendo la municipalidad repetir contra él, con auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
    6. Téngase presente lo siguiente:
   
    - De concurrir la supresión de paramentos verticales en la línea oficial, deberá construirse un cierro provisorio.
    - La presente resolución no autoriza la ocupación del bien nacional de uso público que se requiera para ejecutar las faenas ordenadas. Este requerimiento que deberá tramitarse ante la dirección de obras municipales, conforme a lo dispuesto en la ordenanza de derechos municipales vigente en el periodo en que se realicen las obras.
   
    7. Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución al Sr. Sharif Marcelo Jadue Ganem, RUT: 13.657.747-6; propietario del inmueble inscrito a Fojas 20209 N° 29126 del año 2019. Y al Sr. Jorge A. Forni, RUT: 12.032.588-4, en su calidad de arquitecto responsable del Permiso de Edificación N° 19 de fecha 11.06.2024.
    8. Ofíciese a la Dirección de Seguridad Humana e Inspección General la coordinación con las entidades policiales y de seguridad pública que corresponda para apoyar el procedimiento de desalojo.
    9. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Comunitario para generar las instancias de apoyo que sean pertinentes a los moradores desalojados.
    10. Ofíciese al Departamento de Operaciones y Emergencias de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato para apoyar en el proceso de clausura y cierre del inmueble.
    11. Ofíciese a la Secretaría Comunal de Planificación y a la Dirección de abastecimiento y gestión de compras públicas, para gestión del proceso de demolición en el caso de concurrir lo dispuesto en el numeral 5. En particular, del diseño de bases técnicas y proceso de licitación.

    Anótese, comuníquese y transcríbase, hecho, archívese.- Alfredo Humberto Parra Silva, Director DOM.- Norma Elizabeth Foster Moya, Secretaria Municipal.