l. Modifícase la resolución exenta N° 711 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de sustituir el cuadro de distribución de recursos por línea y por región aprobado en el Resuelvo 4, por el siguiente:


    2. Exclúyense del proceso de selección a los postulantes que se encuentran en las situaciones descritas en los Considerandos 4. y 5. de la presente resolución y exclúyense del cálculo de puntaje, las variables mencionadas en el Considerando 8 de la presente resolución, para la selección de postulantes en las líneas de Mejoramiento de la Vivienda y Xilófagos.
    3. Establécese, que los postulantes descritos en el Considerando 10, específicamente los casos en que el nuevo puntaje los hubiere habilitado para ingresar su proyecto a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrán postular al mismo tipo de proyecto en el próximo llamado a postulación, en los términos que regule dicho llamado.
    4. Instrúyese a la División de Política Habitacional a remitir a los Servicios de Vivienda y Urbanización, mediante Oficio, el listado de proyectos que se encuentren en la condición referida en el Resuelvo 3 precedente, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la información de la situación referida en los Considerando 9 de la presente resolución, respecto de Prestadores de Asistencia Técnica que hayan entregado información incorrecta, para las variables de puntaje identificada.
    5. Apruébanse las nóminas de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre del único proceso de selección del llamado efectuado mediante la resolución exenta N° 711 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2024, realizado el día 27 de diciembre de 2024. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la presente tabla:
   
   

    6. Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado a postulación para el año 2024, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento de la Vivienda y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, efectuado mediante la resolución exenta N°711 (V. y U.), de 2024, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señaladas en los siguientes cuadros:
   
   

    Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 1.247.303,80 Unidades de Fomento, serán imputados al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2024.
    7. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellas postulaciones en que, eventualmente, el monto asignado en la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso deberá rectificar y de ser necesario efectuar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica otorgados, aplicar las facultades delegadas en la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en un plazo de hasta 90 días corridos desde la fecha de publicación del presente acto administrativo.
    8. Exímase a los postulantes seleccionados mediante la presente resolución de lo establecido en primer inciso del artículo 50 del DS N°27 (V. y U.), de 2016, respecto del plazo para el inicio de las obras, pudiendo realizarse dentro de un plazo de hasta 120 días corridos en todas las regiones del país, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficlal del presente acto administrativo, de no realizarse el inicio de obras dentro de este plazo, aplicará lo establecido en el Artículo 56 del señalado Reglamento, respecto de la caducidad del subsidio.
    9. Instrúyese a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la realización de las acciones que tenga lugar a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas referidas a las situaciones descritas en los Considerando 4, 5, 6, 8 y 10 de la presente resolución, tomando en consideración los resultados de la auditoría extraordinaria solicitada mediante el ordinario reservado N° 152 de fecha 31 de marzo de 2025, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
    10. Instrúyese al Servicio de Vivienda y Urbanización de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Ñuble, Araucanía y Aysén, a iniciar las acciones que corresponda a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto de la situación descrita en el Considerando 6 de la presente resolución, informando de su resultado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la fecha de publicación de la presente resolución.
    11. Instrúyese al Servicio de Vivienda y Urbanización de todas las regiones del país a revisar los casos descritos en el Considerando 4 de la presente resolución y a iniciar las acciones que corresponda a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto de proyectos que fueron aprobados por el Servicio incumpliendo lo establecido en los Resuelvo 2 y 5 de la resolución exenta N° 711 (V. y U.), de 2024, informando de su resultado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la fecha de publicación de la presente resolución .
    12. Establécese que las Entidades Patrocinantes podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Servicio de Vivienda y Urbanización disponga, remitiendo una carta explicativa acompañada de todos los documentos que avalen su reclamación, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación del presente acto administrativo.
    13. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación en nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme a los resuelvo número 2 y 3 de esta resolución exenta, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad, y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
    14. Establécese que, de conformidad a lo indicado en el artículo 54 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los anticipos a cuenta del pago de los subsidios asignados en la presente resolución solo podrán efectuarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.