MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 655 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 815 EXENTA (V. Y U.), DE 2024 Y APRUEBA PRIMERA  NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2024 PARA  PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN SU LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

    Santiago, 1 de agosto de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.060 exenta.

    Visto:

    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    4. El oficio ordinario Nº 1.384, de fecha 24 de junio de 2024, de la Jefa (S) de División de Política Habitacional.
    5. La resolución exenta Nº 1.418 (V. y U.), de 2024 que modifica la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024, en el sentido que indica.
    6.  La resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 12 de mayo de 2025, que modifica la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024.
    7.  La resolución exenta Nº 1.667 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023.

    Considerando:

    1. Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 3., se llamó a postulación nacional en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y se fijó la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    2. Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 6. se aprobó la nómina de postulantes seleccionados en el llamado nacional en condiciones especiales regulado mediante la resolución exenta cita en el visto 3.
    3. Que, en la resolución exenta citada en el visto 6., se dispuso:

    - En su considerando cuarto que, durante la revisión del proceso de selección se identificaron casos de postulantes cuya fecha de digitación de la postulación, por parte del Prestador de Servicio de Asistencia Técnica, estaban fuera del plazo establecidos por la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, razón por la cual fueron excluidos de la nómina de selección que se aprueba mediante la presente resolución, y,
    - En su considerando séptimo, que durante la revisión del proceso de selección, se advirtieron imprecisiones en el resultado del cálculo de puntajes utilizado para definir el orden de prelación de los postulantes y, además, se identificaron variables de puntaje para las cuales no estuvo disponible la información y/o el respaldo suficiente para su determinación o verificación que permitiera evaluar y acreditar fehacientemente que se cumpliera con lo exigido, razón por la cual fueron excluidas de la aplicación de puntajes en el proceso de selección del llamado sancionado mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024.

    4. Que, en el marco del proceso de selección realizado a través de la resolución exenta citada en el visto 6., fue necesario excluir a postulantes cuya fecha de postulación presentó dificultades para su determinación en base a la información del Sistema Informático, situación originada por una actualización de la información en el sistema. Estos casos fueron revisados con posterioridad y se confirmó que el primer envío de la postulación se realizó dentro del plazo normativo exigido, razón por la cual cumplen con las condiciones para ser seleccionados.
    5. Que, por otro lado, la resolución exenta citada en el visto 7., modificó la resolución exenta citada en el visto 2., dando cuenta que conforme a lo estipulado en el acuerdo Nº 6.579 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2024, efectuada el día 10 de julio de 2024, el Gobierno Regional de Aysén comprometió recursos para suplementar el llamado nacional en condiciones especiales del año 2024, para el desarrollo del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de Viviendas, destinados a obras de Innovación de eficiencia energética y acondicionamiento térmico de viviendas, dispuesto mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024.
    6. Que, es necesario modificar la resolución exenta citada en el visto 6., en el sentido de ampliar la selección de beneficiarios, incorporando postulantes que, luego de una revisión adicional a la descrita en el considerando 4., se pudo determinar que cumplían con el plazo para la digitación de la postulación exigido en el llamado; modificar los recursos asignados y la nómina de selección de postulantes, ajustando los montos de asistencia técnica, e incorporar la identificación de otras variables de puntaje que fueron excluidas conforme lo señalado en su considerando 7.
    7. Que, en el marco de la línea de proyectos de Acondicionamiento Térmico Regular del llamado regulado por la resolución exenta citada en el visto 3., específicamente para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, mediante la resolución exenta citada en el visto 5., se incorporaron recursos para habilitar la postulación y selección de proyectos de dicha línea. Esto, debido a que inicialmente solo se habían considerado fondos para proyectos ubicados en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica. En virtud de esto, se habilitó un periodo de digitación de las postulaciones, cuyo plazo fue definido por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo entre el 15 de octubre y el 6 de noviembre de 2024.
    8. Que, se ha identificado disponibilidad de recursos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente al Programa Habitacional año 2024, que permite ampliar la selección de beneficiarios en la línea de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, realizada mediante la resolución exenta citada en el visto 3.
    9. Que, es necesario, por razones de buen servicio, modificar otros aspectos operativos de la resolución exenta citada en el visto 6., por lo que dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    1.1 Incorpórase el siguiente nuevo visto 15.:

    "15. La resolución exenta Nº 1.667 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023.".

    1.2 Reemplázase en el considerando 7. los literales a), b), c) y d) por los siguientes:

    "a) En Proyectos de Acondicionamiento Térmico en su línea regular, puntaje para viviendas que posean calefactores o cocina a leña; que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final; puntaje por antigüedad de la postulación hábil; puntaje por titular adulto mayor o que presenta discapacidad; puntaje por calefacción distrital.
    b)  En Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, en zonas PDA: puntaje para postulantes cuyas viviendas posean calefactores o cocina a leña; puntaje por viviendas que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final; puntaje por beneficio anterior de acondicionamiento térmico; puntaje por antigüedad de la postulación hábil; puntaje por calefacción distrital; puntaje por encontrarse en zona PDA.
    c) En Proyectos de Sistemas Solares Térmicos (Colectores): puntaje por la cantidad de mantenciones a efectuar a los sistemas tras el término del proyecto; puntaje por el tipo de sistema de aporte auxiliar; puntaje por contribución solar; puntaje por antigüedad de la postulación hábil.
    d)  En Proyectos de Sistemas Fotovoltaicos: puntaje por cada 50w. de potencia adicional por sobre el mínimo requerido por el itemizado técnico y puntaje por antigüedad de la postulación hábil.".

    1.3 Incorpórase en el considerando 10. el siguiente nuevo párrafo, que será el segundo:

    "Que, por otro lado, la resolución exenta Nº 1.667 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, da cuenta que conforme a lo estipulado en el acuerdo Nº 6.579 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2024, efectuada el día 10 de julio de 2024, el Gobierno Regional de Aysén comprometió recursos para suplementar el llamado nacional en condiciones especiales del año 2024, para el desarrollo del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de Viviendas, destinados a obras de Innovación de eficiencia energética y acondicionamiento térmico de viviendas, dispuesto mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024.".

    1.4 Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 5., respecto al número de familias beneficiadas, por la siguiente:


    1.5 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 6., respecto a los recursos a comprometer, por el siguiente cuadro:


    1.6 Reemplázase el resuelvo 7. por el siguiente:

    "7. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellas postulaciones en que, eventualmente, el monto asignado en la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso deberá rectificar y, en caso de corresponder, otorgar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica asignados, aplicando en ambos casos las facultades delegadas en la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, citada en el visto 7. de la presente resolución y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en un plazo de hasta 150 días corridos desde la fecha de publicación del presente acto administrativo.".

    1.7 Incorpórase como resuelvo 13. el siguiente texto, pasando el actual resuelvo 13. a ser el resuelvo 14:

    "13. Establécese que los subsidios asignados en la presente resolución tendrán una vigencia de 18 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.".

    1.8 Incorpórase como resuelvo 15. el siguiente texto:

    "15. Establécese que, de conformidad a lo indicado en el artículo 37 bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, los anticipos a cuenta del pago de los subsidios asignados en la presente resolución, solo podrán efectuarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.".

    2. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a revisar la situación de postulaciones actualizadas referida en los considerandos 3. y 4. de la presente resolución y a iniciar las acciones que tengan lugar a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas.
    3. Establécese que la resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.