1. Modifícase la resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    1.1 Incorpórase el siguiente nuevo visto 15.:

    "15. La resolución exenta Nº 1.667 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023.".

    1.2 Reemplázase en el considerando 7. los literales a), b), c) y d) por los siguientes:

    "a) En Proyectos de Acondicionamiento Térmico en su línea regular, puntaje para viviendas que posean calefactores o cocina a leña; que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final; puntaje por antigüedad de la postulación hábil; puntaje por titular adulto mayor o que presenta discapacidad; puntaje por calefacción distrital.
    b)  En Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, en zonas PDA: puntaje para postulantes cuyas viviendas posean calefactores o cocina a leña; puntaje por viviendas que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final; puntaje por beneficio anterior de acondicionamiento térmico; puntaje por antigüedad de la postulación hábil; puntaje por calefacción distrital; puntaje por encontrarse en zona PDA.
    c) En Proyectos de Sistemas Solares Térmicos (Colectores): puntaje por la cantidad de mantenciones a efectuar a los sistemas tras el término del proyecto; puntaje por el tipo de sistema de aporte auxiliar; puntaje por contribución solar; puntaje por antigüedad de la postulación hábil.
    d)  En Proyectos de Sistemas Fotovoltaicos: puntaje por cada 50w. de potencia adicional por sobre el mínimo requerido por el itemizado técnico y puntaje por antigüedad de la postulación hábil.".

    1.3 Incorpórase en el considerando 10. el siguiente nuevo párrafo, que será el segundo:

    "Que, por otro lado, la resolución exenta Nº 1.667 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, da cuenta que conforme a lo estipulado en el acuerdo Nº 6.579 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2024, efectuada el día 10 de julio de 2024, el Gobierno Regional de Aysén comprometió recursos para suplementar el llamado nacional en condiciones especiales del año 2024, para el desarrollo del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al Título II, Mejoramiento de Viviendas, destinados a obras de Innovación de eficiencia energética y acondicionamiento térmico de viviendas, dispuesto mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U.), de 2024.".

    1.4 Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 5., respecto al número de familias beneficiadas, por la siguiente:


    1.5 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 6., respecto a los recursos a comprometer, por el siguiente cuadro:


    1.6 Reemplázase el resuelvo 7. por el siguiente:

    "7. Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellas postulaciones en que, eventualmente, el monto asignado en la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso deberá rectificar y, en caso de corresponder, otorgar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica asignados, aplicando en ambos casos las facultades delegadas en la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, citada en el visto 7. de la presente resolución y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en un plazo de hasta 150 días corridos desde la fecha de publicación del presente acto administrativo.".

    1.7 Incorpórase como resuelvo 13. el siguiente texto, pasando el actual resuelvo 13. a ser el resuelvo 14:

    "13. Establécese que los subsidios asignados en la presente resolución tendrán una vigencia de 18 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.".

    1.8 Incorpórase como resuelvo 15. el siguiente texto:

    "15. Establécese que, de conformidad a lo indicado en el artículo 37 bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, los anticipos a cuenta del pago de los subsidios asignados en la presente resolución, solo podrán efectuarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.".

    2. Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a revisar la situación de postulaciones actualizadas referida en los considerandos 3. y 4. de la presente resolución y a iniciar las acciones que tengan lugar a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas.
    3. Establécese que la resolución exenta Nº 655 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.