DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
Núm. 1.092 exento.- Santiago, 17 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en la ley 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el oficio N° 1628, de 2025, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el oficio N° 302, de 2025, de la Corporación Nacional Forestal, que remite el informe "Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales"; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364 establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública 'por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes".
2°. Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1628, de 2025, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el mes de octubre de 2025 a mayo de 2026, con el fin de fortalecer la preparación y respuesta del Estado ante el riego creciente, sobre la base del Informe "Análisis del Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales", de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que señala que el mayor riesgo de la próxima temporada de incendios forestales se concentrará entre las regiones recién citadas.
3°. Que, el oficio N° 302, de 2025, de la Conaf, remite el informe titulado "Análisis Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales 2025", con el objeto de fundamentar la solicitud de declaración de Estado Preventivo de Emergencia por Incendios Forestales por el periodo comprendido entre octubre de 2025 y mayo de 2026, entre las regiones de Atacama y Magallanes y de la Antártica Chilena, y señala que el documento adjunto da cuenta de una transformación estructural y sostenida del riesgo de incendios forestales, caracterizado por un incremento del 163% de la superficie afectada en el último decenio (2015-2025) respecto al periodo anterior; una extensión efectiva de la temporada de riesgo de seis a casi diez meses, con aumento de incendios incluso en mayo y junio; la consolidación de Eventos Extremos de Incendios Forestales (EWE), con intensidades superiores a 80.000 kW/m, velocidades de propagación mayores a 100 m/min y afectación directa a zonas urbanas; una interfaz urbano-forestal en expansión, con un crecimiento del 42% en edificaciones rurales entre el 2016-2023, y más del 90% del daño en incendios mayores concentrados en estas zonas; y una elevada proporción de incendios de origen humano, con un 59% atribuibles a negligencia y un 30% a intencionalidad, de acuerdo a datos del último quinquenio.
4°. Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente a los incendios que amenacen el territorio nacional.
Decreto:
Declárese a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago en emergencia preventiva durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2026.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.