1. Modifíquese el resuelvo Nº 2 y el resuelvo Nº 5 de la resolución exenta electrónica DGA Región de Aysén Nº 1/2025, en los siguientes términos:

    En el resuelvo Nº 2:

    a) Elimínese a continuación de la expresión "de lluvias" la palabra "deshielos".
    b) Remplácese la expresión: "hasta el 21 de diciembre del presente año", por "y hasta el 15 de septiembre del presente año"; quedando la redacción del Resuelvo Nº 2 en el siguiente tenor:

    "2. Establécese que el cierre de las bocatomas será durante el período de lluvias, a contar del 1 de junio y hasta el 15 de septiembre del presente año.".

    En el resuelvo Nº 5:

    a) Suprímase en el primer párrafo, a continuación de la palabra "cultivos", la expresión "de invierno".
    b) Incorpórese después de la expresión "cultivos" el siguiente texto: "brebaje de animales, control de heladas, y otras actividades agrícolas y silvoagropecuarias, actividades mineras, acuícolas y sanitarias"; quedando en definitiva el resuelvo Nº 5, en el siguiente tenor:

    "5. Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos de abastecimiento de la población, industriales para la generación de energía, aquellos mediante los cuales se realice recarga de acuíferos y aquellos de regadío que deben servir a cultivos, brebaje de animales, control de heladas, y otras actividades agrícolas y silvoagropecuarias, actividades mineras, acuícolas y sanitarias, podrán ser operados durante el período indicado en el resuelvo Nº 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:

    . Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.
    . Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
    . Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas.
    . Que, se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas del sitio web institucional de Senapred.
    . Que se informe a la Oficina Regional DGA de la Región de Aysén, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/#, al municipio competente y a la Delegación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el resuelvo Nº 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
    . Que, cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra de toma amparándose en lo establecido en este resuelvo, será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión.".

    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1º o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles.
    3. Establécese que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda.
    4. Comuníquese la presente resolución modificatoria a las Directivas de las Organizaciones de Usuarios de Aguas de la Región de Aysén, al señor Director General de Aguas, al señor Gobernador Regional de Aysén, a los señores Delegados Presidenciales Regional y Provinciales de la Región de Aysén, a los Sres(as). Alcaldes(as) de las Ilustres Municipalidades de la Región de Aysén, al señor Seremi de Obras Públicas, al señor Seremi de Agricultura, a la Oficina Regional de Senapred, al señor Director Regional de Obras Hidráulicas, y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que correspondan.